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66 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano 2.8. Así también, se veri fi ca que en la Resolución Nº Cuatro - Auto Final, del 18 de junio de 2009, se resolvió: [1] Declarar fundada la demanda interpuesta por Raúl Luis Bustamante Baldeón sobre obligación de dar suma de dinero, en vía ejecutiva, contra Atencio Bruno Nicolás y Bonifacio Arroyo Sánchez; [2] Ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen en forma solidaria la suma de treinta y siete mil treinta y 05/100 nuevos soles, más intereses legales; y [3] Condenar al pago de costas y costos. Por otro lado, se tiene que el citado auto fi nal, no fue noti fi cado al candidato, en atención a que la parte demandante no cumplió con adjuntar el arancel judicial por exhorto a otro distrito judicial requerido a efectos de poder realizar la notifi cación al candidato. Así también, se aprecia que se requirió a la parte demandante - ejecutante el impulso del proceso, sin embargo, ante su incumplimiento se dispuso su archivo transitorio, declarándose su consentimiento al no haberse formulado recurso impugnatorio. Dicha información se extrae de las siguientes imágenes: