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96 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 3. No reviste este exceso declarativo respecto a un vehículo, que actualmente aparece públicamente registrado a nombre de otro 3, relevancia su fi ciente, como se señaló en la causa del Expediente Nº EG.2021006407. 4. Así, es posible anotar el defectuoso exceso marginalmente en la DJHV. Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación planteado; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0071-2021-JEE-CSCO/JNE, del 23 de enero de 2021, que declaró la exclusión del candidato Ru fi no David Canal Onton; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Circunscrita literalmente a vehículos. 3 Partida Registral Nº 60626023. Sociedad Conyugal: doña Angélica Marina Mayta León y don Ismael Alfredo Ortiz Justo. 1929027-1 Confirman la Res. Nº 00078-2021-JEE- HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Democracia Directa al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0226-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006743 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021006354)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-HCYO/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que excluyó a don Marco Antonio Gaspar Jacinto, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 010-2021-BFYE-FHV-JEE- HUANCAYO/JNE, del 21 de enero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), indicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se encontró inconsistencias, pues mientras que en el Rubro II-Experiencia de Trabajo declaró que laboró en la empresa MC MAGAJA INVERSIONES SRL (en adelante, la empresa) desde el 2018 hasta el 2020, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, en los ítems remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual y otros ingresos anuales, declaró S/ 0.00 soles. 1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante Resolución Nº 00051-2021-JEE-HCYO/JNE , del 23 de enero de 2021, corrió traslado al señor personero a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 24 de enero de 2021, el señor personero presentó su descargo y señaló, puntualmente, que el señor candidato tiene una remuneración anual de S/ 60 000.00 constituida por remuneraciones mensuales de S/ 5 000.00, y que hasta la fecha sigue trabajando en la misma empresa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE- HCYO/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la veri fi cación de la DJHV, del citado informe y de su escrito de descargo, se advierte que omitió información correspondiente a sus ingresos económicos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 30 de enero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: a. El haber señalado en la absolución que, por la empresa, el señor candidato percibe remuneraciones anual y mensual de S/ 60000.00 y S/ 5000.00, respectivamente, no signi fi ca de manera necesaria que este sea un trabajador de aquella y que perciba rentas de cuarta o quinta categoría. b. De acuerdo al inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los candidatos deben de consignar en la DJHV sus bienes y rentas conforme al formato aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contemplando dicho formato los ítems de: i) pagos por planillas, renta de quinta categoría, ii) renta bruta anual por ejercicio individual, renta de cuarta categoría, y iii) otros ingresos anuales como arrendamientos, intereses, rentas vitalicias, rentas de acciones o dietas; ninguno de los cuales percibe el señor candidato. c. El señor candidato únicamente es socio de la referida empresa y propietario de 900 participaciones, conforme aparece de la copia del testimonio de constitución. La empresa es una MYPE familiar que solo genera ingresos sufi cientes para su subsistencia y, eventualmente, en caso se diera, un ingreso irregular mensual para sus socios, que varía dependiendo de la actividad comercial que en algunos meses puede ser inexistente, por lo que, los socios que la conducen unos meses perciben algunos ingresos, otros no, lo que se acredita con el Reporte Tributario (estados fi nancieros), donde consta que los ingresos no son constantes ni uniformes, sino irregulares, existiendo meses en los que no se percibió ningún ingreso; no se trata de utilidades, dietas o remuneraciones. No existiendo así ingresos de quinta, cuarta categoría o de otra índole que declarar, conforme al formato de DJHV aprobado por el JNE, pues el candidato no percibe ingresos regulares; lo que se acredita aún más con las Declaraciones de Impuesto a la Sunat realizadas por la empresa en octubre, noviembre y diciembre de 2020, donde consta que no existen gastos por conceptos de planilla (trabajadores y quinta categoría), ni de cuarta categoría, ni dietas, etc. d. La información omitida es pública, por lo que no se ha vulnerado el derecho de los ciudadanos de conocerla, siendo así, con la exclusión se ha evidenciado la trasgresión de los principios de relevancia y trascendencia. El requerimiento de subsanación de la omisión fue efectuado antes de cualquier emplazamiento del JEE y en etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción, por ende, no existió intención alguna de ocultar información, sino un error subsanable que pudo haber sido consignado a solicitud de parte o de o fi cio por el JEE, debiendo proceder con la anotación marginal. El 8 de febrero de 2021, el personero legal titular nacional de la organización política presentó escrito solicitando se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia.