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97 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / En la Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] En la Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado - Ley Nº 27842 1.5. El artículo 3 señala que: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”; por su parte, el artículo 4 indica que: “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público [resaltado agregado]”. El Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM 1.6. El artículo 5 establece: “Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado” [resaltado agregado]”. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.7. El literal m del artículo 17 establece:Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.8. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.9. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque, en su DJHV, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, omitió declarar sus ingresos provenientes del sector privado correspondiente al año 2019; ello en vista de que consignó en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, que labora en la empresa MC MAGAJA INVERSIONES S.R.L. desde el 2013 hasta el 2020, conforme se advierte a continuación; véase: