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89 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Armando Villanueva Mercado, candidato al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV- JEE-LC1/JNE, del 10 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Armando Villanueva Mercado, candidato al Parlamento Andino por la organización política Acción Popular, se encontró inconsistencias en la información consignada, pues mientras en el rubro II - Experiencia de Trabajo declaró no tener experiencia laboral, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, declaró que sí tuvo ingresos en el sector privado durante el periodo 2019. 1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00143-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, corrió traslado al personero legal titular de la organización política, a fi n de que realice sus descargos. 1.3. Con fecha 14 de enero de 2021, la personera legal titular presenta su descargo y señala lo siguiente: a. Existió un error involuntario en el momento de digitar y realizar el llenado del Formato Único de DJHV del candidato, pues al parecer el sistema informático Declara del JNE no jaló la información ingresada y menos guardó la misma, además, en aquel momento se colgó el sistema en varias oportunidades. b. Si bien sí se consignó en la DJHV el ingreso económico percibido por el candidato el año 2019, por error involuntario se omitió consignar los servicios profesionales que prestó ese año y que generaron dicho ingreso, por lo que no existe ningún ánimo de ocultar información, máxime si se trata de información pública toda vez que el candidato fue Congresista de la República por el Cusco hasta el 30 de setiembre de 2019, cuando fue disuelto el Parlamento, y la remuneración bruta anual fue de S/ 208 954.80, habiendo ocurrido que al digitar no se percataron de lo que quedaba grabado; en ese sentido, solicita una anotación marginal. 1.4. A través de la Resolución Nº 00249-2021-JEE- LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE excluyó al candidato Armando Villanueva Mercado, debido a que, de la veri fi cación de la DJHV, el Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LC1/JNE y el escrito de descargo del cuestionado candidato se advierte que se ha con fi gurado la omisión de información en la DJHV sobre sus ingresos en el sector público, así como la incorporación de información falsa sobre sus ingresos en el sector privado. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 25 de enero de 2021, la personera legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, de la organización política impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: a. Se cumplió con consignar en la DJHV el ingreso económico percibido por el candidato en el año 2019, en el cargo de Congresista de la República, empero, existió un error involuntario y omisión involuntaria toda vez que al momento de digitar la información proporcionada por el candidato, el sistema informático no capturó la información respecto a los ingresos correspondientes al año 2019 y que ascendió a S/ 208 954.80; por lo que nunca se tuvo la voluntad de omitir información alguna respecto a la totalidad de los ingresos.b. Antes de la emisión de la resolución de exclusión, se solicitó que se realice la anotación marginal en el Formato Único de DJHV en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones y en el rubro VII - Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos. c. Los Jurados Electorales Especiales, previo a disponer la exclusión de los candidatos deben actuar en base a los principios de relevancia y trascendencia, así como también ponderar la proporcionalidad de la medida adoptada. El 1 de febrero de 2021, el personero legal alterno nacional de la organización política presentó escrito solicitando se le otorgue el uso de la palabra a los letrados que se indican. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. Según el numeral 4 del artículo 178, y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [....] 1.5. En concordancia, el literal m, del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.5. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.6. En cuanto a la exclusión de candidatos el artículo 48 del Reglamento señala: