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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.5. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.6. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 del Reglamento señala: Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […] En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política ha manifestado que don Percin Teodoro Deza Ureta, candidato al Parlamento Andino, sí cumplió con declarar el inmueble al que se refi ere la Partida Registral P01340243 , lo que señala el Informe de fi scalización Nº 04-2021-MDRMF-FHV-JEE- LC1/JNE; sin embargo, indica que dicho inmueble fue declarado con el número de partida anterior, conforme se puede advertir del Rubro VIII, Nº 7 de la DJHV del candidato; lo que evidencia que se trata de un mismo inmueble y, consecuentemente, que no se trata de una omisión. 2.2. En primer término, corresponde remitirnos al citado Informe de fi scalización Nº 04-2021-MDRMF-FHV- JEE-LC1/JNE, que obra en el expediente y donde se concluye que en la DJHV del candidato, especí fi camente en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se habría omitido información respecto de un bien inmueble con número de Partida P01340243, que sería de propiedad del candidato, conforme se visualiza a continuación: 2.3. De autos también se visualiza que la referida Partida Registral P01340243, corresponde a la dirección Mz. 92, Sub Lote 1, Asentamiento Humano La Flor, Carabayllo, Lima, Lima, conforme se visualiza a continuación: