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85 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta días antes de la fecha de las elecciones. 1.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG21. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020 1.4. El artículo quinto, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00016-2021-JEE-CPOR/JNE del 5 de enero de 2021 1.5. El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004520, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Victoria Nacional, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se incluyó a la señora consejera. En el Acuerdo Regional Nº 0179-2020-GRU-CR del 17 de diciembre de 2020 1.6. Se acordó conceder la licencia sin goce de haber a la señora consejera, a fi n de que participe en las EG 2021 al cargo de Congresista de la República, del 12 de marzo al 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones de 10 de junio de 2020 1 1.7. En el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo Regional (ver SN 1.6.), se concedió la licencia solicitada por la señora consejera, por el periodo comprendido del 12 de marzo al 11 de abril de 2021; el cual excede al plazo establecido en la Ley Nº 31038 (ver SN 1.3.), en el que se precisa que corresponde treinta días antes de la fecha de las elecciones. En razón a ello el término de licencia, en el presente proceso, debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2.2. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Ucayali, resulta procedente, para completar el número de consejeros regionales, convocar a doña Claudia Karen Lao Lobo, identi fi cada con DNI Nº 45125633, accesitaria de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de la señora consejera regional. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del Gobierno Regional de Ucayali, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el JEE, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Cabe señalar que si bien no se acompañó a la presente la solicitud de licencia presentada por la señora consejera o algún documento que acredite su condición de postulante a las EG21; no obstante, el JEE mediante la Resolución (ver SN 1.5.), resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso para las EG21, en la cual se incluyó a la señora consejera. 2.5. Se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, consejera regional del Consejo Regional de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Claudia Karen Lao Lobo, identi fi cada con DNI Nº 45125633, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 1929035-1 Revocan la Res. N° 00259-2021-JEE- LIC1/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0196-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006404 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021005636)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular nacional de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00259-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Percin Teodoro Deza Ureta, candidato a representante peruano al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.