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86 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 04-2021-MDRMF-FHV-JEE- LC1/JNE, del 3 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), informó que don Percin Teodoro Deza Ureta, candidato al Parlamento Andino por la organización política Podemos Perú, habría omitido declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales. 1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00082-2021-JEE-LIC1/JNE, del 9 de enero de 2021, corrió traslado al personero legal titular de la organización política, a fi n de que realice sus descargos. 1.3. Con fecha 10 de enero de 2021, el personero legal titular presenta su descargo y señala lo siguiente: a. Según SUNARP, la Partida Registral Nº P01340243 a que se re fi ere el Informe de Fiscalización en cuestión, corresponde al inmueble ubicado en el Sub Lote 1 , Manzana 92 del Asentamiento Humano La Flor, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. b. Según Escritura Pública, adquirió un porcentaje de acciones y derechos sobre el inmueble constituido por el Lote 01, Manzana 92 del Asentamiento Humano La Flor, Distrito de Carabayllo, inscrito en la Partida P01085909; c. La consulta de propiedad en la SUNARP también arroja la Partida P012574865, correspondiente al primer inmueble mencionado, y la Partida P055546378, correspondiente al segundo inmueble citado, por lo que, aparentemente se trata del mismo inmueble, siendo conocido que en el caso de asentamientos humanos sobre un mismo lote existe más de una partida registral como consecuencia de particiones y ventas no inscritas formalmente, y que se detectan en situaciones como la presente. d. No se trata entonces de una omisión, sino de un error involuntario. 1.4. Mediante Resolución Nº 00189-2021-JEE- LIC1/JNE del 15 de enero de 2021, se resolvió otorgar, de manera excepcional, el plazo de un día calendario para que el personero legal cumpla con presentar la documentación pertinente de los inmuebles que tienen como Partidas Registrales P012574865 y P055546378, a fin de dilucidar la incertidumbre jurídica presentada. 1.5. Con fecha 17 de enero de 2021, el personero legal titular presenta su absolución señalando que: a) la Partida Registral Nº P01340243 corresponde al inmueble ubicado en el Asentamiento Humano La Flor, Manzana 92, Sub Lote 1, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; b) el referido Sub Lote 1 es el inmueble que actualmente constituye el domicilio del candidato; c) de la cali fi cación de Sub Lote 1, se desprende que se trata de la partición de un lote mayor y que debe existir otra Partida Registral que corresponda a la parte del inmueble que continuó en propiedad de los vendedores, que podría ser la misma Partida del lote total original o que se haya generado una nueva Partida; d) de lo expuesto es evidente que el candidato no ha incurrido en omisión de información. 1.6. Con fecha 18 de enero de 2021, el personero legal titular complementa el anterior escrito indicando que ha obtenido de SUNARP las partidas registrales que fueron solicitadas y precisa: a) la Partida Registral P012574865 ya no existe, ha sido reemplazada por la P01085909 y su ubicación es el Asentamiento Humano La Flor, Manzana 92, Lote 1, Distrito de Carabayllo; b) la Partida Registral P055546378 ha sido reemplazada por la P01340243, como consecuencia de la partición del lote que a su vez es consecuencia de la compra efectuada por el candidato, siendo su ubicación el Asentamiento Humano La Flor, Manzana 92, Sub Lote 1, Distrito de Carabayllo; c) el original Lote 1 dio origen al Sub Lote 1 de propiedad del candidato. 1.7. A través de la Resolución Nº 00259-2021-JEE- LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE excluyó al candidato Percin Teodoro Deza Ureta, debido a que de la verifi cación de la DJHV y el Informe Nº 04-2021-MDRMF- FHV-JEE-LC1/JNE, del cuestionado candidato, se advierte que no habría declarado la propiedad inmueble inscrita en la Partida Registral Nº P01340243, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de enero de 2021, ampliado el 25 de enero, el personero legal titular nacional de la organización política impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: a. La Fiscalizadora, que tiene acceso a todas las fuentes de información o fi cial, se expresa en condicional y señala que el candidato tendría un bien inmueble adicional con número de Partida P01340243 no consignado en su DJHV. b. El inmueble supuestamente omitido sí aparece entre los inmuebles declarados, pero con el número de Partida anterior. El Certi fi cado Literal de la Partida P01340243, emitido el 18 de enero último, correspondiente al inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Flor, Manzana 92, Sub Lote 1, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima contiene la misma información consignada en el Rubro VIII, Nº 7 de la DJHV del candidato, lo que evidencia que se trata de un mismo inmueble y no de una omisión como lo expresa la fi scalizadora. c. En los descargos se demostró que existen diferentes Partidas Registrales que, aparentemente, se re fi eren a un mismo inmueble originando una supuesta duplicidad de “inmuebles”; por lo que la aparente inconsistencia merece ser aclarada a través de un informe expedido por SUNARP sobre la evolución de las partidas observadas. d. La documentación presentada evidencia que no se ha producido la omisión de información ni se ha incorporado información falsa en la DJHV del candidato, tal como se aprecia en el numeral 3 y 7 del punto VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. e. Adjuntamos copia de la Partida Registral Nº P01340243 y el DNI del candidato que demuestra que el inmueble supuestamente omitido, es el domicilio del candidato, por lo que resulta difícil aceptar que se trata de una omisión o de información falsa. El 1 de febrero de 2021, el personero legal titular nacional de la organización política presentó dos escritos, en uno de ellos solicita se le conceda el uso de la palabra en la Audiencia y, en el otro reitera los alegatos de apelación y su designación para el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. Según el numeral 4 del artículo 178, y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] 1.4. En concordancia, el literal m, del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, establece: