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88 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 2.4. Ahora bien, de la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, del Rubro VIII de la DJHV del referido candidato, se visualiza que declaró treinta inmuebles, dentro de ellos, el N.° 3 ubicado en Mz. 92, Lote 1, Asentamiento Humano La Flor, Carabayllo, Lima (Partida Registral N.° 55546378) y, el N.° 7 ubicado en Mz. 92, Sub Lote 1, Asentamiento Humano La Flor, Carabayllo, Lima (Partida Registral N.° 12574865), conforme se muestra a continuación: 2.5. En consecuencia, de los documentos aquí visualizados se puede determinar que don Percin Teodoro Deza Ureta sí cumplió con declarar en su DJHV el inmueble ubicado en la Mz. 92, Sub Lote 1, Asentamiento Humano La Flor, Carabayllo, Lima, conforme se visualiza en la Casilla Nº 7 de la imagen precedente; siendo el caso que el número de Partida consignado fue el P012574865, conforme así aparece de la Consulta Web SIJE-SUNARP, véase: 2.6. Siendo así, se puede colegir que independientemente de la posible aparente duplicidad de Partidas con las que se encuentra identi fi cado el inmueble en cuestión, lo cierto e indiscutible es que este inmueble no fue omitido por el candidato en su DJHV, sino que, por el contrario, fue declarado como uno de los inmuebles de su propiedad, habiéndose presentado entonces solo un escenario de confusión en cuanto al número de Partida, máxime si se tiene en cuenta, como es posible advertir, que dicho inmueble derivaría de la división de uno de mayor extensión, lo que conlleva la generación de partidas derivadas; siendo incluso que la Partida consignada en la DJHV no obedece a la imaginación o invención, sino a la base de datos que proporciona un sistema, conforme se evidencia de la imagen precedente, por lo que no se puede pretender atribuir al candidato el error; en consecuencia, se tiene que el cuestionado candidato sí declaró la propiedad del inmueble en cuestión, por lo que no habría incurrido en omisión de información. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular nacional de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00259-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Percin Teodoro Deza Ureta, candidato al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1929025-1 Confirman Resolución N° 00249-2021-JEE- LIC1/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Acción Popular al Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0200-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006457 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006196)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno.