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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso concreto, el candidato Armando Villanueva Mercado fue excluido porque en su DJHV, el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, omitió declarar sus ingresos en el sector público correspondiente al año 2019; además, de haber incorporado información falsa sobre sus ingresos en el sector privado; véase: 2.2. En cuanto a que la omisión advertida se trataría de un error involuntario debido a que, sí se cumplió con consignar en la DJHV el ingreso económico percibido por el candidato en el año 2019, en el cargo de Congresista de la República, empero, que al momento de la digitación el sistema informático no capturó la información respecto a los ingresos de dicho año y que ascendió a S/ 208 954.80; por lo que nunca se tuvo la voluntad de omitir información alguna respecto a la totalidad de los ingresos; se debe señalar que, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, se acompañó la DJHV del candidato en mención, además del Anexo 7, Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, a través del cual el candidato declaró bajo juramento conocer la información contenida en él, documento que cuenta con la fi rma y huella digital del candidato declarante; véase: 2.3. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modi fi cado por la Ley N. º 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 (ver SN 1.2) del referido artículo, modi fi cado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, la cual establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no declarar los ingresos que ostenta es de entera responsabilidad del candidato. 2.4. En cuanto a que antes de la emisión de la resolución de exclusión, se solicitó se realice la anotación marginal en el Formato Único de DJHV en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones y en el rubro VII - Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos; véase: DEBE DECIR: II EXPERIENCIA DE TRABAJO, EN OFICIOS, OCUPACIONES O PROFESIOES SÍCONGRESO DE LA REPÚBLICACONGRESISTAPLAZA BOLÍVAR S/NLIMA - PERÚ VII DECLARACIÓN DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS INGRESOS“AÑO DECLARADO 2019Sector Público: Centro de prestación: Congreso de la República - CONGRESISTA. REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL S/. 208,954.80 SOLES”. POR LO EXPUESTO:Ruego a usted Señor Presidente tener por aclarado el error involuntario al momento del llenado de la Hoja de Vida y solicito SE DECLARE NO HA LUGAR LA EXCLUSIÓN del Candidato Nro.14 ARMANDO VILLANUEVA MERCADO, de la Lista al Parlamento Andino, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2021 y SE DISPONGA la Anotación Marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato Nro.14 ARMANDO VILLANUEVA MERCADO. Al respecto se debe advertir que, antes de la publicación del respectivo informe de fi scalización, el candidato no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información detectada, por