Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV. Máxime si se tiene en cuenta que mediante Resolución Nº 00013-2021-JEE-LIC1/JNE recaída en el expediente Nº EG.2021004748, notifi cada el 7 de enero del presente año a la personera de la organización política, se resolvió autorizar la anotación marginal en el rubro IV- Trayectoria Partidaria y/o Política de Dirigente, de la DJHV del candidato en cuestión, precisándose que fue Congresista de la República por la organización política Acción Popular, desde el 2016 hasta el 2019, toda vez que había sido registrado por el periodo del 2016 hasta el 2021. Nótese que la organización política y el candidato tuvieron la oportunidad de corregir el error alegado en cuanto a los ingresos del año 2019, desde el día siguiente de la presentación de su solicitud de inscripción (22 de diciembre de 2020), incluso después de la corrección del registro de su trayectoria política (7 de enero de 2021), que está vinculada con la experiencia laboral y los ingresos que ahora se pretende agregar, situaciones que datan de fecha anterior al Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE de fecha 10 de enero de 2021, publicado el 12 de enero. 2.5. De lo expuesto, se tiene que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 14 de enero de 2021, es decir, en fecha posterior a la publicación del Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que data del 12 de enero del presente año, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante. 2.6. Por lo expuesto, se puede concluir que el candidato tenía la obligación de declarar la información referente a sus ingresos y rentas, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por la organización política apelante. 2.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar sus ingresos y rentas, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Armando Villanueva Mercado, candidato al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1929026-1Confirman Resolución N° 0071-2021-JEE- CSCO/JNE, que declaró exclusión de candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0225-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006700 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006146)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha , el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0071-2021-JEE-CSCO/JNE, del 23 de enero de 2021 , emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de don Rufi no David Canal Onton, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 004-2021-AAAT-FHV-JEE- CSCO/JNE, del 5 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), informó que existiría una posible incorporación de información falsa en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) del candidato Ru fi no David Canal Onton (en adelante, el señor candidato), toda vez que en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, declaró el vehículo de placa Nº X3T-271, marca Toyota; sin embargo, de la búsqueda en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), este bien mueble se encuentra inscrito como propiedad de doña Angélica Marina Mayta León y don Ismael Alfredo Ortiz Justo. 1.2. En virtud del precitado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00027-2021-JEE-CSCO/JNE, del 7 de enero de 2021, corrió traslado al personero legal de la organización política a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 12 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos e indicó lo siguiente: 1.3.1. Por error involuntario, la organización política consignó el vehículo de placa Nº X3T-271, que fue adquirido por el señor candidato y luego transferido a terceros. 1.3.2. El error obedece a que, por precaución, la organización política consideró necesario declarar este bien mueble, debido a que no pudieron acceder al sistema de Sunarp. 1.3.3. El error en que ha incurrido la organización política no reviste relevancia su fi ciente para determinar la exclusión del candidato, esto en virtud de la exposición de motivos de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.4. A través de la Resolución Nº 00071-2021-JEE- CSCO/JNE, del 23 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato bajo los siguientes argumentos: 1.4.1. Los argumentos de la organización política resultan contradictorios, puesto que aducen un error involuntario en la DJVH y luego señalan que se realizó la declaración del vehículo con placa Nº X3T-271 de forma preventiva en la DJHV. 1.4.2. El señor candidato manifestó tener conocimiento de la declaración de información que se estaba realizando.