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92 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 1.4.3. De la veri fi cación documental, se constata que el señor candidato no es propietario del vehículo con placa Nº X3T-271, por cuanto la transferencia de propiedad del vehículo se realizó mediante Acta de Transferencia ante el notario público, acto para el cual es necesaria la concurrencia del anterior propietario, en este caso, el señor candidato, quien realiza la transferencia de forma voluntaria y con pleno conocimiento en favor del nuevo propietario. Por lo cual se establece que ha incorporado información falsa en su DJHV, pese a que se trans fi rió el bien a favor una de tercera persona. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El personero legal argumentó lo siguiente: 2.1. Existe falta de una debida motivación y, por ende, una afectación al debido proceso, pues no se habrían aplicado los criterios de justicia que sustentan la decisión, como son los juicios de razonabilidad y proporcionalidad. 2.2. Se estaría dando una afectación al derecho de participación política del señor candidato. 2.3. Se reitera los argumentos señalados en los descargos presentados y precisa que el señor candidato nunca ha reconocido que el error fuera atribuible a él, razón por la cual no existe contradicción en sus descargos. 2.4. De igual manera se vuelve a solicitar la anotación marginal de la no propiedad de este bien, toda vez que el señor candidato no ha tenido ánimo de falsear información. 2.5. No se ha hecho una adecuada valoración de las pruebas presentadas por la organización política, dado que no se ha tomado en consideración la declaración jurada presentada por el candidato ante la organización política, el 26 de octubre de 2020, así como el Anexo 7, de la misma fecha. 2.6. En virtud de la aplicación de la Ley Nº 31038, el JNE debió extraer la información respecto de los bienes muebles del candidato. Mediante escrito del 8 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Boris Lizardo Porcel Levi para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV, entre otros, del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento)1.4. Respecto a la DJHV, señala lo siguiente: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Las organizaciones políticas deben registrar el Formato Único de DJHV, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el DNI del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato toda la información del candidato contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. Dicha información no es susceptible de ser eliminada o modi fi cada. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, lo que corresponda a “comentario” y en el rubro “IX. Información adicional”. El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.5. Sobre la fi scalización de la información de la DJHV, precisa lo siguiente: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.6. Respecto de la exclusión, se precisa lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria por la COVID-19 1.7. Esta ley, que incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, en su numeral 9 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, la organización política reconoce que el señor candidato actualmente ya no es