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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, a través del Informe Nº 010-2020-GRHCO-CR/ COI de fecha 16 de diciembre de 2020, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Huánuco, respecto a la fi scalización realizada a la Obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Cachicoto, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Región Huánuco”, llega a las siguientes conclusiones: 1. La Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, deberá adoptar acciones inmediatas para la pronta culminación y entrega de la referida obra, por cuanto, por el paso del tiempo y a la intemperie en que se encuentra está deteriorándose toda la infraestructura, así como los equipos médicos e informáticos del referido nosocomio. Este es un pedido expreso de la población bene fi ciaria a través de sus autoridades, así como también de los trabajadores del Centro de Salud de Cachicoto. 2. Que, la Gerencia Regional de Infraestructura, emita un informe técnico sustentatorio para declarar en situación de emergencia; por cuanto los servicios de salud en el Centro de Salud de Cachicoto están por colapsar y estando ya a la inminente llegada del invierno, deberá salvaguardarse la salud de la población, para lo cual se requiere la inmediata conclusión de las obras complementarias y la entrega respectiva a los bene fi ciarios. 3. Realizar un proyecto alterno de drenaje pluvial por las calles aledañas de la parte superior del Centro de Salud a fi n de reducir el fi ltrado de agua hacía las infraestructuras del nosocomio. Asimismo, recomienda DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL, LA CULMINACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE ESTÁN SIENDO EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de diciembre y continuada el 22 de diciembre de 2020, el Informe Nº 010-2020-GRHCO-CR/COI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el informe precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CULMINACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE ESTÁN SIENDO EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional que, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, implementen lo dispuesto en el artículo primero, debiendo culminar y poner en funcionamiento primordialmente los siguientes proyectos: - “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, nivel III-1”- “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María - Provincia de Leoncio Prado - Región de Huánuco”. - “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Cachicoto, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Región Huánuco”. - “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Segundo Nivel, II-1 de Complejidad del Hospital La Unión, Distrito de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para que informe de manera periódica las acciones realizadas en cumplimiento de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año 2020. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930235-1 Declaran de interés regional la creación de la Marca de Certificación “Huánuco” ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:El Dictamen Nº 009-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 07 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. El inciso 1) del