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115 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / fundada la demanda en su contra, mucho menos una resolución que la declare fi rme, como se corrobora con el ofi cio remitido por la Corte Superior de Justicia de Junín, donde indica que el candidato registra un proceso judicial sobre ODSD, empero, no adjunta sentencia alguna que declare fundada la demanda interpuesta en su contra. La conducta desplegada por el señor candidato no fue la de omitir información alguna. b. La norma electoral no precisa, de modo alguno, que los candidatos deben declarar las actas de conciliación en sus respectivas DJHV, por lo que carece de sustento fáctico y legal la a fi rmación del Colegiado en cuanto a que tales actas son iguales o equivalentes a una sentencia. c. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín nunca hizo referencia ni remitió acta de conciliación alguna, no existiendo así ningún acta de conciliación; si no se tiene tal acta no se entiende como se esboza en la recurrida que está corroborado que el señor candidato omitió declarar el proceso de ODSD que resolvió fundada la demanda; con lo que el Colegiado está haciendo referencia a un acta de conciliación que no se tiene a la vista, que no está probado, lo que implica incluir una materia o documento que no está normado. El 18 de febrero de 2021, el señor personero presentó escrito reiterando la acreditación del letrado a efectos de la realización del informe oral. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la LOP1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente:23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [....] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.5. El literal k del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.7. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque en su DJHV, en el Rubro VII, omitió declarar la existencia del proceso de ODSD recaído en el Expediente Nº 00337-2005-0-1507-JP-CI-04, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado - Huancayo, que resolvió declarar fundada la demanda mediante acta de conciliación del 23 de agosto de 2005, que es equivalente a una sentencia. 2.2. En primer término, se advierte que efectivamente el señor candidato señaló no tener información por declarar en el Rubro VII de su DJHV, véase: 2.3. En segundo término, de los actuados se advierte que solicitada la información respecto de la situación jurídica del señor candidato y otros, en lo que concierne a sentencias fundadas por incumplimiento de obligaciones contractuales, entre otras, por parte del JEE; mediante O fi cio Nº 0033-2021-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 20 de enero de 2021 (en adelante, el o fi cio), la Corte Superior de Justicia de Junín informa, entre otros, que el señor candidato registra un proceso judicial sobre ODSD signado con el Expediente Nº 00337-2005-0-1507-JP-CI-04, tramitado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo y cuyo estado es el de archivado, acompañando además copia de la carátula y el seguimiento de expediente extraído de su Sistema Integrado Judicial; véase: