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113 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / TERCERO. Respecto a las rentas de acciones del señor candidato 3.1. La organización política, en el trámite del proceso de exclusión, ha mantenido su posición respecto a que, durante el año 2019, el señor candidato no percibió renta alguna por las acciones de las cuales es titular. 3.2. El JEE, por su parte, concluye que el señor candidato percibió rentas de cuarta categoría por parte de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. durante el 2019, la cual, además, registra deuda coactiva con el tesoro público, lo que desdice la situación de suspensión temporal de dicha empresa desde el 2014. 3.3. En ese sentido, bajo la premisa expuesta en los considerandos 2.4 y 2.5, corresponde que en lo posible se recaben los medios de acreditación sobre la situación de las empresas de las que se dice percibió rentas el señor candidato durante el año 2019. 3.4. Corresponde también por este motivo devolver los autos al JEE, a efectos de que el órgano electoral de primera instancia se pronuncie de modo cabal, céleremente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00520-2021-JEE- LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó al candidato George Patrick Forsyth Sommer y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, acorde a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021007640 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00520-2021-JEE- LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 excluyó al candidato don George Patrick Forsyth Sommer y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional, al considerar que: a) declaró información falsa sobre sus ingresos en el sector público por su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria; b) no declaró sus ingresos en el sector privado, solicitando el 2 de febrero de 2021, la anotación marginal en la DJHV del monto de S/ 53 595, percibidos por su desempeño en la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C.; y, c) no realizó declaración sobre rentas de acciones, pero percibió rentas de cuarta categoría por parte de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. durante el 2019. 2. El pronunciamiento de primera instancia fue impugnado por la organización política. 3. La decisión de la mayoría de mis colegas es declarar la nulidad de la resolución venida en grado en atención a los argumentos que exponen. 4. Al respecto, respetuosamente debo señalar que no comparto dicha decisión toda vez que de los actuados se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la infracción imputada al referido candidato. Así, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso electoral para el cabal cumplimiento de su cronograma, considero que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. 5. No obstante, teniendo en cuenta que ante la declaración de nulidad existe la eventualidad de que el caso concreto podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que hay mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la presente causa. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021007640 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal nacional titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que excluyó al candidato don George Patrick Forsyth Sommer y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial cuestionada, por omisión en la declaración de ingresos del candidato, al considerar que: a) el señor candidato declaró información falsa sobre sus ingresos en el sector público por su desempeño como Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, b) no declaró ningún ingreso en el sector privado y mediante el escrito de descargos del 2 de febrero de 2021, la organización