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114 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano política solicitó la anotación marginal en la DJHV, del monto de S/ 53 595 percibidos por el candidato por su desempeño en la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C., y c) no realizó declaración alguna sobre rentas de acciones , pero percibió rentas de cuarta categoría por parte de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. durante el 2019. 2. Ante ello, en el recurso de apelación, el señor personero señala que no hubo tal omisión en la DJHV, pues el candidato sí declaró los ingresos correspondientes al ejercicio 2020, con base en una proyección efectuada de la remuneración fi jada al alcalde para dicho año, y que no se declararon los ingresos del año 2019 porque se equivocó el año que debía declarar. Asimismo, alega que solicitó el pedido de anotación marginal el 3 de febrero de 2021 sobre sus ingresos en el sector privado, y reitera que no tuvo rentas por acciones, precisando que no se ha acreditado lo contrario. 3. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo lo actuado en el expediente, debido a que no existirían medios de prueba idóneos y su fi cientes que acrediten: b. Si el formato de la DJHV permitió o no discernir o elegir el año declarado respecto a los ingresos en el sector público y privado del señor candidato. c. Si las empresas respecto de las cuales el señor candidato es titular de acciones, percibieron rentas durante el año 2019, independientemente de la condición (activa, con suspensión temporal o baja de o fi cio) asignada ante la Sunat. 3. Con relación a ello, quien suscribe el presente voto singular considera que, de los actuados, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la infracción imputada al señor candidato. En ese sentido, considero que existe mérito sufi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presente tema, eventualmente, podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Formato de la DJHV aprobado mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE. 2 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 3 Máxime, si para tal efecto, cuenta con el apoyo del Fiscalizador de la Hoja de Vida, con facultades su fi cientes para recabar los medios de prueba tendientes a dilucidar los puntos antes expuestos, de conformidad con el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento. 1931233-1 Confirman Resolución N° 00084-2021-JEE- HVCA/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Renovación Popular al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 270-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007419 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2021006740)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, 22 de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Landeo Boza, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, por Huancavelica (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00084-2021-JEE-HVCA/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Samuel Quispe Miranda, candidato al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 030-2021-JSLS-FHV-JEE- HUANCAVELICA/JNE, del 29 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al JEE, indicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente en el Rubro VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (en adelante, Rubro VII), se habría omitido consignar una sentencia [acta de conciliación] por obligación de dar suma de dinero cuyo estado es el del archivo, información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094 , Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); o se habría incorporado información falsa por consignarse que no se tenía información por declarar en tal rubro. 1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante Resolución Nº 00062-2021-JEE-HVCA/JNE 1, del 31 de enero de 2021, corrió traslado al señor personero a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 3 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo señalando que no es verdad que el señor candidato tenga una sentencia toda vez que el proceso judicial donde se ventiló la demanda de obligación de dar suma de dinero (en adelante, ODSD) interpuesta en su contra, concluyó con una conciliación, mas no con la expedición de una sentencia que haya declarado fundada la demanda y que haya quedado fi rme; siendo esto último lo que se exige declarar de acuerdo a la modi fi catoria del artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos, efectuada por la Ley Nº 30326; precisa que si bien la conciliación genera el mismo efecto que la sentencia que goza de autoridad de cosa juzgada, no se considera ni tipi fi ca como tal; detalla, además, las que serían las características del instituto de la conciliación. Agrega que la deuda en cuestión se encuentra cancelada en su totalidad desde el mes de noviembre del 2006 y, que a la fecha, el señor candidato no ha vuelto a solicitar ningún crédito a la entidad fi nanciera, ni mantiene deuda alguna; adjunta una constancia de cancelación total de la Caja Huancayo. 1.4. A través de la Resolución Nº 00084-2021-JEE- HVCA/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la veri fi cación de la DJHV, del citado informe, del O fi cio Nº 0033-2021-OCDG- USJ-GAD-CSJJU-PJ y del escrito de descargo, se advirtió la omisión de información correspondiente a la existencia del proceso de obligación de dar suma de dinero recaído en el Expediente Nº 00337-2005-0-1507-JP-CI-04, donde se resolvió declarar fundada la demanda mediante acta de conciliación del 23 de agosto de 2005, equivalente a una sentencia, en el Rubro VII. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 10 de febrero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: a. El señor candidato procedió conforme a ley cuando señaló no tener información que declarar en el Rubro VII, en tanto la norma electoral a la que alude el Colegiado se re fi ere a sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos, y en el presente caso no existe sentencia alguna que declare