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130 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 029-2021-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 048-2021-OS/GRT Lima, 1 de julio de 2021 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, (en adelante “Resolución 029”), publicada el 27 de abril del 2021, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2021 y 15 de mayo del 2023 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales ; Que, el 19 de mayo de 2021, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, “Electro Oriente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 029. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN Que, Electro Oriente solicita que reconsidere el costo unitario por las sub actividades de reparto de esquelas de invitación, veri fi cación de información y elaboración de archivo de bene fi ciario, en las zonas de Loreto, Amazonas y Cajamarca. Indica que esta solicitud se sustenta en el incremento de bene fi ciarios y sobrecarga laboral, así como debido a trabajos por horarios parciales y sobrecarga laboral; 2.1 Reparto de Esquelas de Invitación, en Forma Conjunta con el Recibo de Luz del Potencial Bene fi ciario – Loreto Argumentos de la recurrenteQue, Electro Oriente, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el reconocimiento del costo de Reparto de Esquelas de Invitación con costos unitarios de S/ 2,00 para ambas zonas (Urbano Provincia y Rural) considerando como actividad semejante la Entrega de Recibos de Clientes Mayores o noti fi caciones establecidos en el contrato Nº G-175-2018. Indica que dichas actividades se consideran semejantes por lo siguiente: - La entrega de recibos es de forma personalizada. - Los suministros no están ubicados de manera consecutiva. - En el caso de potenciales bene fi ciarios solo se considera empadronamientos efectivos siempre y cuando el bene fi ciario cumpla con los requisitos para la incorporación al padrón de Bene fi ciarios caso contrario no es válido el reconocimiento. Análisis de Osinergmin Que, la empresa señala que la Actividad de Reparto de Esquelas de Invitación tiene una semejanza con la actividad de Entrega de Recibos a Clientes Mayores o notifi caciones de fi nido en el Contrato Nº G-175-2018, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la Actividad de Reparto de Esquelas de Invitación, pues, esta última comprende la entrega o distribución de la esquela en forma conjunta con el recibo de luz; de esta forma se considera una práctica e fi ciente para la actividad señalada, implicando una señal de efi ciencia en los costos a reconocer; Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo eficiente determinado según prácticas eficientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT; Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; 2.2 Veri fi cación de Información – Loreto Argumentos de la recurrenteQue, Electro Oriente, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fija los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el reconocimiento del costo de Verificación de la Información con costos unitarios de S/ 5,50 para Zona Rural y S/ 5,50 para la Zona Urbano Provincia, considerando para esta actividad, la verificación de la precariedad de vivienda (Material de Piso), así, como el uso y tenencia de cocina con su respectivo balón GLP, la misma que se asemeja a las actividades comerciales de la “Inspección de Nuevos Suministros”, considerando como sustento el contrato G-169-2018 (ÍTEM 4º SERVICIO DE ATENCION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS SERVICIOS ELECTRICOS: ISLA SANTA ROSA, CABALLOCOCHA, MAYORUNA, SAN FRANCISCO, NAUTA, TAMSHIYACU, REQUENA, INDIANA, CONTAMANA ORELLANA Y EL ESTRECHO DE LA SEDE LORETO); Que, ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de costos unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, con el informe Nº 0243-2019-GRT (página 46-47), donde la sede San Martin, sustenta esta actividad con el contrato Nº GS ‐185‐2017 firmado con Consorcio VCN y la Factura Nº 001‐000042 correspondiente a la valorización de julio 2018. Mediante dicho contrato, el consorcio desarrolla las actividades comerciales de Electro Oriente San Martín con relación a la fijación de costos de conexión, el mismo que sirvió de referencia dadas las actividades similares de Verificación de la Información del programa FISE con las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros. De acuerdo con lo mencionado, Electro Oriente solicita que el costo por Verificación de la Información sea reconocido según los costos similares de las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros que fue analizado para la Sede San Martín y que permitió considerar un costo de S/ 7,19 para la zona Rural y S/ 5,88 para la zona Urbano Provincia. Por lo cual, considera que su sustento es válido para su reconocimiento; Que, por lo indicado, Electro Oriente solicita se considere como un costo eficiente el monto de S/ 5,50 para Zona Rural y Urbano Provincia para la sede Loreto; Análisis de OsinergminQue, la empresa señala que la actividad de Veri fi cación de la Información tiene una semejanza con la actividad de “Inspección de Nuevos Suministros”, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance, se enfoca a aspectos técnicos de las instalaciones eléctricas y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la actividad de Veri fi cación de la Información, pues, esta última comprende solo la revisión y chequeo de datos, muy distinto a una Inspección Técnica que conlleva veri fi car la viabilidad y capacidad de la instalación en cumplimiento a la normalización de los requisitos para una instalación de servicio eléctrico;