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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / v. Con fi rmar la MULTA de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador AVH2, durante los meses de setiembre de 2018 a mayo de 2019. vi. Con fi rmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que, a la fecha, no ha cumplido con entregar información solicitada del indicador CSA que le fuera requerida con carácter obligatorio y perentorio, mediante la carta N° 1859-GSF/2019. vii. Con fi rmar la MULTA de CIENTO TRECE CON 20/100 (113.2) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que, a la fecha, no ha cumplido con entregar información solicitada de los indicadores TEAP y DAP que le fuera requerida con carácter obligatorio y perentorio, mediante la carta N° 2379-GSF/2019. viii. Con fi rmar la MULTA de CIENTO TRECE CON 20/100 (113.2) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que, a la fecha, no ha cumplido con entregar información solicitada del indicador AVH2 respecto de los meses de julio y agosto de 2019, que le fuera requerida con carácter obligatorio y perentorio, mediante la carta N° 2208-GSF/2019. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 164-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 164-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 115-2021-GG/OSIPTEL y Nº 046-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 MORON URBINA, Juan. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Tomo I. Lima, 2017. P.128. 2 Si bien la Tabla de graduación de infracciones para el caso de microempresas presentan valores de multa base menores al valor esperado de la multa evitable, estas luego de aplicar el factor de actualización y la probabilidad de detección terminan siendo reconducidas –en caso de ser necesario– considerando la tipi fi cación del artículo 7 del RFIS. 3 Query 4 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 1968651-1 Confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. por infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en el Reglamento General de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 0029-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0125-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 125-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 161-OAJ/2021 del 21 de junio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0029-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 499-GSF/2020 noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta infractora Cali fi cación TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las CDUNo brindar, previamente a la contratación, información clara, veraz, detallada y precisa sobre: - El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago.- La velocidad de transmisión contratada y velocidad mínima garantizadas en megabits (downlink) y de envío de información (uplink).Grave Artículo 11-DArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las CDUNo remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en lo que se encuentran habilitados para realizar la contratación del servicio.Leve Reglamento de SupervisiónArtículo 27Artículo 27En dos (2) acciones de supervisión, los vendedores se negaron a fi rmar las correspondientes actas de supervisiónLeve 1.2. A través de carta N° 963-GG/2020, noti fi cada el 24 de setiembre de 2020, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MOVIL el Informe Final de Instrucción N° 128-GSF/2020, a fi n que formulara sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, la empresa operadora no presentó descargo alguno. 1.3. Mediante Resolución N° 051-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de febrero de 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL, conforme al siguiente detalle: Norma incumplida Conducta infractora Multa TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6No brindar, previamente a la contratación, información clara, veraz, detallada y precisa sobre: - El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago.- La velocidad de transmisión contratada y velocidad mínima garantizadas en megabits (downlink) y de envío de información (uplink).51 UIT Artículo 11-DNo remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en lo que se encuentran habilitados para realizar la contratación del servicio.22,9 UIT Reglamento de SupervisiónArtículo 27En dos (2) acciones de supervisión, los vendedores se negaron a fi rmar las correspondientes actas de supervisión3 UIT 1.4. El 15 de marzo de 2021, AMÉRICA MÓVIL