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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Que, asimismo, señala que cuenta con información Histórica del reconocimiento de costos Unitarios de la sede San Martín, aprobados mediante Resolución Nº 012-2019-OS/GRT e Informe Nº 0243-2019-GRT (página 46-47), donde sustenta esta actividad con el contrato Nº GS‐185‐2017 fi rmado con Consorcio VCN y la Factura Nº 001‐000042 correspondiente a la valorización de julio 2018. Mediante dicho contrato, el consorcio desarrolla las actividades comerciales de Electro Oriente San Martín con relación a la fi jación de costos de conexión, el mismo que sirve de referencia dadas las actividades similares de Veri fi cación de la Información del programa FISE con las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros; Que, de acuerdo con lo mencionado, Electro Oriente Amazonas Cajamarca solicita que el costo por Verifi cación de la Información sea reconocido según los costos similares de las actividades comerciales de Inspección de Nuevos Suministros por un monto de S/ 13,78 para la Zona Urbano Provincia y S/ 16,76 para la Zona Rural, considerando un costo e fi ciente para realizar dicha actividad; Análisis de OsinergminQue, la empresa señala que la actividad de Veri fi cación de la Información tiene una semejanza con la actividad de “Inspección de Nuevos Suministros”, corresponde reiterar que, la actividad comercial señalada por la empresa, tiene otro alcance, se enfoca a aspectos técnicos de las instalaciones eléctricas y se enmarca en un contrato de Clientes mayores y control de pérdidas. Por lo cual, la actividad comercial indicada no se considera semejante a la actividad de Veri fi cación de la Información, pues, esta última comprende solo la revisión y chequeo de datos, muy distinto a una Inspección Técnica que conlleva veri fi car la viabilidad y capacidad de la instalación en cumplimiento a la normalización de los requisitos para una instalación de servicio eléctrico; Que, en cuanto ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo e fi ciente a reconocer; Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo e fi ciente determinado según prácticas e fi cientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT; Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; 2.6 Gestión Administrativa (Gestión de Personal) – Amazonas Cajamarca Argumentos de la recurrenteQue, según señala Electro Oriente, en el análisis realizado, en los Comentarios y Sugerencias, por parte de Osinergmin, no se ha dado importancia a la solicitud del reconocimiento por implementación de un (01) personal de atención FISE en el S.E. San Ignacio; Que, actualmente, la carencia de un personal en el servicio eléctrico de San Ignacio no facilita la realización de actividades de manera e fi ciente tampoco el incremento de bene fi ciarios en un nivel óptimo, por los siguientes motivos: - Atención parcial en Módulo FISE.- Las actividades de atención las realiza el supervisor FISE solamente los días lunes, martes y miércoles, quedando desatendida para el resto de los días, puesto que el supervisor realiza labores de campo, como supervisión de bene fi ciarios, agentes GLP, atención de alertas, realización de Charlas informativas, reempadronamiento de bene fi ciarios y la elaboración de la información que solicita la O fi cina Regional de Osinergmin y/o Ministerio de Energía y Minas. - Sobrecarga Laboral.- Al asumir múltiples funciones, genera para el personal administrativo sobrecarga laboral, según se ha sustentado las funciones mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR, aumentando los niveles de estrés y depresión en el personal. Que, mani fi esta que debido al incremento de bene fi ciarios según se muestra en la Carta SIED Nº 052- 2021/G/ELOR es imposible atenderlos con un personal que hace las veces de supervisor y atención en Módulo FISE, a parte de los potenciales bene fi ciarios que cuenta a nivel de los siete (07) Distritos de la Provincia de San Ignacio; Que, por lo expuesto, Electro Oriente Amazonas Cajamarca considera importante el reconocimiento de un costo adicional de S/ 2 980,61 en la zona Rural para la contratación de un personal para la atención FISE en el servicio eléctrico de San Ignacio, haciendo relevancia el costo actual del personal de atención FISE de la unidad de Jaén, contemplado en la estructura de costos de la empresa contratista Consorcio Conserdel con contrato Vigente Nº G-105-2019, quien desarrolla actualmente la ejecución de las actividades del FISE en Amazonas Cajamarca, sustentado mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR; Análisis de OsinergminQue, el petitorio de Electro Oriente en este extremo, se centra en la sub actividad de Gestión de Personal que forma parte de la actividad estándar Gestión Administrativa; es decir, no recurre por todas las sub actividades que conforman el rubro de Gestión Administrativa; Que, en cuanto a que Osinergmin no ha dado importancia a la solicitud del reconocimiento de un nuevo personal de atención FISE para el S.E. San Ignacio. Al respecto, la empresa solo señala las posibles causas que considerarían que amerita adicionar un nuevo personal; además, la empresa no ha presentado evidencia que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica e fi ciente que permita el reconocimiento de costos e fi ciente conforme a lo señalado en numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT. Adicionalmente, se considera que las actividades pueden ser soportadas y apoyas por el personal reconocido y asignado en las localidades más cercanas; Que, por lo tanto, se debe declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 494-2021-GRT y el Informe Legal Nº 485-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la parte considerativa de la presente resolución.