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134 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Eilhicha 12 565,04 Electro Dunas 16 368,33Electro Oriente 226 692,90Electro Pangoa 2 568,16Electro Puno 92 023,96Electro Sur Este 195 483,52Electro Tocache 5 090,24Electro Ucayali 25 925,79Electrocentro 193 337,11Electronoroeste 41 843,96Electronorte 109 987,56Electrosur 10 497,16Emsemsa 3 742,93Emseusac 5 445,20Enel Distribución Perú 26 374,62Hidrandina 337 740,28Luz del Sur 19 049,21 Seal 24 825,36 Sersa 4 017,30TOTAL 1 389 181,74 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 493-2021-GRT y el Informe Legal Nº 487-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. SEVERO BUENALAYA CANGALAYA Gerente de Regulación de Tarifas (e) 1969193-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. por infracciones tipificadas en el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 0081-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso treinta y nueve (39) amonestaciones y ciento veinte (120) multas que ascienden a un total de ciento veintinueve y 90/100 (129,9) UIT, por la infracción leve tipi fi cada en el primer numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2017, respecto de ciento cincuenta y nueve (159) Centros Poblados Rurales; una (1) multa de trescientos cincuenta (350) UIT por la infracción muy grave tipi fi cada en el Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, al haber incumplido lo establecido en el artículo 18 de la referida norma, durante el año 2017, en el extremo de doscientos veinticuatro (224) Centros Poblados Rurales; y dos (2) multas de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas, respectivamente, en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 153-OAJ/2021 del 14 de junio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0081-2018-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 0113-GSF/2019, noti fi cada el 15 de enero de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma IncumplidaTipifi cación ConductaCentros Poblados Artículo 10 y Anexo 6 del Reglamento sobre Disponibilidad RuralPrimer Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad RuralSuperar el límite de ocho por ciento (8%) de tiempo sin disponibilidad (TSD) en un periodo consecutivo o alternado durante un (1) año calendario.159 Artículo 18 del Reglamento sobre Disponibilidad RuralOctavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad RuralDejar de prestar el servicio por un periodo mayor o igual a ciento ochenta (180) días calendario continuos durante el año 2017.402 Artículo 7 del RFISRemitir información incompleta en los Reportes de Ocurrencias en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de 2017.40 Artículo 7 del RFISRemitir información inexacta en los Reportes de trá fi co en los meses de enero a diciembre de 2017.1 1.2. A través de la carta N° TDP-0341-AG-ADR-19, recibida el 29 de enero de 2019, TELEFÓNICA solicitó prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir sus descargos; siendo que mediante carta Nº C.00254-GSF/2019, noti fi cada el 4 de febrero de 2019, la DFI le concedió a TELEFÓNICA una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para remitir sus descargos. 1.3. Mediante cartas Nº TDP-0529-AG-ADR-19, Nº TDP-0543-AG-ADR-19, Nº TDP-0630-AG-ADR-19 y N° TDP-0886-AR-ADR-19, recibidas el 13 de febrero de 2019, 21 de febrero de 2019, 19 de marzo de 2019 y el 20 de marzo de 2019, respectivamente, TELEFÓNICA, presentó sus descargos. 1.4. Con carta N° C.0531-GG/2019 noti fi cada el 22 de julio de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 066-GSF/2019, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.