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131 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Que, en cuanto a que ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo e fi ciente a reconocer; Que, en consecuencia, la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo e fi ciente determinado según prácticas e fi cientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT; Que, por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; 2.3 Elaboración del Archivo del Bene fi ciario – Loreto Argumentos de la recurrenteQue, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR; ha solicitado para la presente actividad, el reconocimiento del costo unitario de S/ 1,19 para Zona Rural y Urbano Provincia, considerando para esta actividad semejante, el costo por “actualización de fi les de Clientes” de acuerdo a la Factura Nº E001-195 según Valorización de enero 2020 de la Empresa CONSORCIO NEXUS según contrato G-169-2018; Que, la empresa señala que, para el presente sustento ha considerado como referencia el reconocimiento de costos unitarios analizado en la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, con el Informe Nº 0243-2019-GRT (página 47-48), donde a la sede San Martin se reconoce el costo propuesto como característica similar; Que, por lo indicado, Electro Oriente sede Loreto solicita que se le reconozca el costo unitario de S/ 1,19 para la zona Rural y S/ 1,19 para la zona Urbano Provincia; Análisis de OsinergminQue, sobre lo indicado por la recurrente en el sentido que a actividad de Elaboración del Archivo del Bene fi ciario tiene una semejanza con la actividad de “actualización de fi les de Clientes”, y de acuerdo a la revisión efectuada a la información presentada, se identi fi ca que dichas actividades son semejantes; por consiguiente, de acuerdo con los numerales 15.3 y 16.1 de la Resolución, Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, se determina como Costo Unitario por Veri fi cación de la Información el monto de S/ 1,19 para la zona Rural y S/ 1,19 para la zona Urbano Provincia, costos propuestos por la empresa Electro Oriente sede Loreto, pues, resultan de la presentación de documentos validados con precios vigentes y economías de escalas adecuadas, sustentados con la factura Nº E001-195 en virtud a la valorización del mes de enero 2020 relacionado al contrato Nº G-169-2018; Que, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a que ha tomado como referencia los sustentos del reconocimiento de los Costos Unitarios de la Resolución Nº 012-2019-OS/GRT, debemos señalar que, si bien es una referencia a tomar en cuenta, corresponde en cada oportunidad hacer el análisis y revisión de las propuestas y sustentos presentados por la empresa, de conformidad con el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT, a efectos de evaluar el costo e fi ciente a reconocer; Que, por lo señalado, corresponde declarar fundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Costo Unitario Estándar por Empadronamiento, actualizando el costo de la sub actividad Elaboración del Archivo del Bene fi ciario. En ese sentido, el costo unitario por Empadronamiento resulta S/ 6,06 para la zona Rural y S/ 5,65 para la zona Urbano Provincia;2.4 Gestión de Personal – Loreto Argumentos de la recurrenteQue, según Electro Oriente, el análisis realizado en los Comentarios y Sugerencias, por parte de Osinergmin, solo se ha enfocado en el incremento de bene fi ciarios, habiendo otros aspectos de evaluación como: - Bene fi ciarios acuden a las o fi cinas de atención al cliente dentro de las 8 horas que se encuentre abierto las ofi cinas de Electro Oriente, siendo el horario de atención del personal FISE por las mañanas. - Toda la actividad encargada de supervisión solo lo puede ejecutar dentro de su horario de trabajo. - No se pude tener un incremento en el padrón de bene fi ciarios si no se realiza charlas informativas sobre el Programa FISE, el cual debe brindar el personal administrativo. - Habiendo incremento de labores, como son supervisión de bene fi ciarios, agentes GLP, charlas informativas, reempadronamiento de bene fi ciarios, cuyos costos no son reconocidos en los costos unitarios; y toda información que solicita la O fi cina Regional de Osinergmin y/o Ministerio de Energía y Minas. Que, ante lo indicado, la recurrente considera solicitar el incremento del reconocimiento de costo Administrativo, por lo cual, en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que mediante Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR solicitó el monto S/ 16 565,66 para la Zona Rural y S/ 19 921.56 para la Zona Urbano Provincia, considerando que dichas actividades son necesarias para la empresa Electro Oriente sede Loreto; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a Electro Oriente, Osinergmin solo ha validado el incremento de bene fi ciarios en el padrón sin considerar otros aspectos relacionadas a las actividades que desarrollan; por lo cual, cabe indicar que, la empresa solo señala las posibles causas que considerarían que amerita un incremento de remuneración y adicionar un nuevo personal; además, la empresa no ha presentado evidencia que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica e fi ciente que permita el reconocimiento de costos efi ciente conforme a lo señalado en numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/GRT; Que, por lo señalado, corresponde declarar infundado este extremo del recurso presentado por Electro Oriente; 2.5 Veri fi cación de la Información – Amazonas Cajamarca Argumentos de la recurrenteQue, Electro Oriente en su recurso, reitera sus argumentos presentados en la etapa de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja los Costos Unitarios Estándar del FISE, publicado con la Resolución Osinergmin Nº 019-2021-OS/GRT. Señala que, la veri fi cación de la información y la inspección de nuevos suministros son actividades que guardan semejanza porque se atribuyen a la comprobación de la información en campo, solicitando para esta actividad el reconocimiento de costo unitario de S/ 13,78 para la Zona Urbano Provincia y S/ 16,76 para la Zona Rural para la veri fi cación de la precariedad de vivienda (Material de Piso), así, como el uso y tenencia de cocina con su respectivo balón GLP. Considera como sustento la estructura de costos de la Empresa Consorcio Nexus “Inspección de nuevos suministros”, empresa contratista que desarrolla las actividades Comerciales de Electro Oriente San Martín referente al servicio de Clientes mayores y control de pérdidas según Contrato Nº G-173-2018, Factura Nº E001-241, Valorización del mes de octubre 2020, tal como se ha indicado en la Carta SIED Nº 052-2021/G/ELOR;