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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL y a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Noti fi cado por medio de correo electrónico de fecha 5 de abril de 2021. 3 Norma que deroga el Reglamento de Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de Telefonía de uso público en centros poblados rurales y modi fi ca (i) el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y (ii) el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 4 Aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 1968650-1 Confirman multas impuestas a Entel Perú S.A. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios y en el Reglamento de Fiscalización y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 107 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 003-2020-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto por la empresa Entel Perú S.A. contra la Resolu-ción N° 115-2021-GG/OSIP-TEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 115-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 046-2021-GG/OSIPTEL, y en consecuencia se dispuso la imposición de cuatro (4) multas vinculadas al incumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RCAU); una (1) multa vinculada al incumplimiento del artículo 16 de la norma antes señalada y; tres (3) multas en virtud de infracciones al artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 164-OAJ/2021 del 22 de junio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 003-2020-GG-DFI/PAS y el Expediente N° 205-2019-GSF.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 210-DFI/2020, noti fi cada el 11 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones: InfracciónObligación / ConductaPeriodo Indicador Artículo 19 del RCAUArtículo 15 del RCAU No haber seguido la metodología de medi- ción establecida en el Anexo B del RCAUSetiembre de 2018 a Agosto de 2019Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP General) Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP Especí fi co) Deserción en Atención Presencial (DAP General) Deserción en Atención Presencial (DAP Especí fi co) Rapidez en Atención por Voz Humana - Primer Tramo (AVH1) Rapidez en Atención por Voz Humana – Segundo Tramo (AVH2) Artículo 16 del RCAU No haber alcanzado la meta del indicador establecida en el Anexo B del RCAUSetiembre de 2018 a Mayo de 2019AVH2, al haber obtenido valor inferior a 85% Artículo 7 del RFISNo haber remitido la información solicitada mediante carta N° 1859-GSF/2019-Tasa de Caídas del Sistema de Atención (CSA) No haber remitido la información solicitada mediante carta N° 2379-GSF/2019- TEAP y DAP Haber remitido de manera incompleta la información solicitada mediante la comunicación N° 2208-GSF/2019- AVH2 1.2. Con carta N° 1227-GG/2020, notificada el 28 de diciembre de 2020, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 028-DFI/2020, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 046-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 17 de febrero de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL en los siguientes términos: Infracción Obligación / Conducta Periodo Indicador Multa Artículo 19 del RCAUArtículo 15 del RCAU No haber seguido la metodología de medición establecida en el Anexo B del RCAUSetiembre de 2018 a Febrero de 2019TEAP General 35.8 UITTEAP Espe- cífi co DAP General 35.8 UIT DAP Especí fi co AVH1 35.8 UIT AVH2 35.8 UIT Artículo 16 del RCAU No haber alcanzado la meta del indicador establecida en el Anexo B del RCAUSetiembre de 2018 a Mayo de 2019AVH2 150 UIT Artículo 7 del RFISNo haber remitido la infor- mación solicitada mediante carta N° 1859-GSF/2019 - CSA 51 UIT No haber remitido la infor- mación solicitada mediante carta N° 2379-GSF/2019 - TEAP y DAP 113.2 UIT Haber remitido de manera incompleta la información solicitada mediante la comu-nicación N° 2208-GSF/2019 - AVH2 113.2 UIT 1.4. Con fecha 10 de marzo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 046-2021-GG/OSIPTEL, solicitando una Audiencia de Informe Oral ante la Primera Instancia, la misma que fue