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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; 2 Mayor detalle en la sentencia recaída en el Expediente N° 0008-2003-AI/ TC. Disponible en https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI. html 3 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 4 Mayor detalle en la sentencia recaída en el Expediente N° 00858-2003-AA/ TC. Disponible en https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00858-2003-AA. html 5 “Artículo 14.- Acción de la supervisión sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, dentro de los límites establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir información respecto del trato e información que se brinda a otras personas”. 6 “Artículo 240.- Facultades de las entidades que realizan actividad de fi scalización (…) 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: (…) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda”. [Subrayado agregado] 7 “Artículo 242.- Derechos de los administrados fi scalizados Son derechos de los administrados fi scalizados: 1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fi scalización. 3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. 4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. 5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fi scalización. 6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera”. 8 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 9 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 10 Mayor detalle en el portal “Consulta de Expedientes” del INDECOPI. Disponible en: https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB.jsp?pListar=SI&pNroExpediente=364&pAnioExpediente= 2019&pIdTipoExpediente=1&pIdLugarTramite=1&pIdAreaMenu=4 11 MORÓN, J. (2018) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II, décimo tercera edición, Lima: Gaceta Jurídica, p. 219 - 220. 12 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 13 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 14 Mayor detalle en las Resoluciones N° 102-2020-CD/OSIPTEL y N° 188- 2020/CD-OSIPTEL. 15 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL. 16 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL 17 Mayor detalle en la Resolución N° 188-2020/CD-OSIPTEL 18 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 19 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 20 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1968653-1 Aprueban la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2021 MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones; y, (ii) El Informe Nº 077-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 61 y 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, los abonados tienen el derecho de migrar de plan tarifario o dar de baja el servicio cuando lo consideren necesario, encontrándose la empresa operadora en la obligación de atender dichas solicitudes dentro de los plazos establecidos en la referida norma; Que, no obstante, el OSIPTEL ha tomado conocimiento -a través de sus canales de atención- que los usuarios mani fi estan su disconformidad respecto de la inadecuada atención de sus solicitudes de baja y migración por parte de las empresas operadoras. De las consultas recibidas, se ha evidenciado casos de falta de ejecución de las solicitudes de baja o migración, negativa a recibir tales solicitudes, o ejecución de bajas y migraciones no solicitadas por los abonados; Que, se advierte que las empresas operadoras no tienen mayores incentivos para atender y hacer seguimiento a los trámites de bajas del servicio y migraciones de plan tarifario, debido a que estos trámites suponen probablemente menores ingresos, o incluso la pérdida de abonados. En el caso de las bajas del servicio, las empresas operadoras pierden al abonado y todos los ingresos que ello supone; mientras que, en el caso de las migraciones, los abonados podrían solicitar migrar a un plan con una menor renta mensual; Que, en ese sentido, se propone la implementación de un Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de las bajas y migraciones. Ello, a fin de generar incentivos necesarios para que las empresas operadoras ejecuten correctamente tales solicitudes o en todo caso, se adopten las medidas de fiscalización que conlleven a su ejecución; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;