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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 057-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de abril de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y la asociación que conforman alguna de ellas, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”; En aplicación de las funciones previstas en los literales h) y p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 811 de fecha 24 de junio de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”; (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, la Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 077-DAPU/2021 en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1968655-1 Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00112-2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2021 OBJETOAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2020-CD/OSIPTEL VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene por objeto prorrogar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” 1 (en adelante, Normas Complementarias), para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; y, (ii) El Informe Nº 144-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, mediante la Resolución N° 007-2020-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias, que precisaron, entre otros aspectos, los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 070-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de marzo de 2020, se aprueba el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en lo sucesivo, Instructivo Técnico); Que, conforme se desprende de las Normas Complementarias, la Tercera Fase del RENTESEG se implementa en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones; Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias, se iniciaba el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como implementar los sistemas, procesos, pruebas, entre otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, mediante Resolución N° 062-2020-CD/ OSIPTEL, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ampliaron los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias, y el plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional dispuestas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución N° 0101-2020-CD/ OSIPTEL, publicada el 26 de agosto de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ampliaron, entre otros aspectos, los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final, la Cuarta, Novena y la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo