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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 314-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO VERSAT E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 1526-2021-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa GRUPO VERSAT E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GRUPO VERSAT E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa GRUPO VERSAT E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1973474-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Titular y Director Suplente para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS MUNICIPAL MANTARO S.A., propuesto por la Sociedad Civil RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2021-VIVIENDA/VMCS Lima, 15 de julio de 2021 VISTOS:Los O fi cios N° 044-2021-EPSMMSA/GG y N° 066-2021-EPSMMSA/GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.; el Informe N° 166-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 227-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe 174-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que dicho órgano colegiado está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, a través de Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, teniendo dicha resolución mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, la plataforma virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes, siendo la Dirección de Saneamiento (en adelante, DS) de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores;