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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 144752-2019, Isabel Reina Puris Cóndor y otros moradores solicitan la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 647.20 m2, cali fi cado Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Ofi cio N° 1006-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 01 de julio de 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes, de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde señalando que se considera como lote de aporte para recreación pública al terreno denominado Lote 49, Zona M con una super fi cie de 647.20 m2 del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 576-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 22 de agosto de 2019, mediante el cual concluyó que el predio materia de consulta signado con el Lote 49, Zona M, correspondiente al Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, según Partida Registral N° P02231800 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 160-2008-COFOPRI/OZLC de fecha 06 de marzo 2008 emitida por la COFOPRI, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 0076-COFOPRI-2001-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública, y teniendo en cuenta que el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, no presenta dé fi cit de áreas destinadas para Recreación Pública y el predio materia de consulta (Lote 49, Zona M) está considerado como Parque/Jardín; por lo tanto, emite opinión NO FAVORABLE en relación a la Ordenanza N° 1852-MML; Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 283-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 25 de setiembre de 2019 luego de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas emitidas, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 253-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de julio de 2020, señala que en base a los informes técnicos materia de la presente evaluación y al encontrarse enmarcada en las causales señaladas en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 296-MML, resultaría Desfavorable la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 647.20 m2, cali fi cado Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Dictamen N° 016-2021-MML-CMDUVN de fecha 17 de febrero de 2021, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, propone al Concejo Metropolitano Rati fi car el Dictamen N° 093-2020-MML-CMDUVN y se declare Favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo del terreno de 647.20 m2, cali fi cado como Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; precisando además que se le asigna la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 016-2021-MML-CMDUVN de fecha 17 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1. Declarar Favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 647.20 m2, califi cado como Parque/Jardín para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, formulada por Isabel Reina Puris Cóndor y otros moradores, recomendando comunicar a la Municipalidad Distrital de Ate para que lo incorpore en su Plano del Reajuste de Zoni fi cación como Otros Usos - PRONOE. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-5 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 2372-2021 Lima, 16 de julio de 2021