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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Finales y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, se publican en la Sede Digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Sede Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Financiamiento La implementación del Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Publicación de áreas de producción clasifi cadas y monitoreadas sanitariamente El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el plazo de diez días (10) hábiles, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, publica en su Sede Digital (www.gob.pe/sanipes) lo siguiente: i) Las áreas de producción clasi fi cadas y que vienen siendo monitoreadas sanitariamente y ii) Las áreas de producción que no cuentan con clasi fi cación y están siendo monitoreadas sanitariamente, con relación a los moluscos bivalvos. Quinta.- Aprobación de metodología alterna para clasifi cación sanitaria de áreas de producción El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el plazo de cuatro (04) meses contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, evalúa y aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la o las metodologías alternas para clasi fi car las áreas de producción de Moluscos Bivalvos, así como también las disposiciones o reglas para su uso, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en los términos siguientes: “Artículo 9.- Recursos declarados en recuperación En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas, actividades pesqueras o condiciones oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad, entre otros.” Segunda.- Incorporación de los numerales 115 al 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Incorpóranse los numerales 115 al 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: (…)INFRACCIONES GENERALES RELACIONADAS A RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTÓNICOS (RIMB) 115. Comercializar o registrar RIMB extraídos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuícolas. 116. Realizar extracción de especies competidoras o depredadoras de los RIMB objeto de extracción (limpieza) y realizar con fi namiento con fi nes de engorde. 117. Extraer RIMB juveniles del medio natural, para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente. 118. Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos. 119. Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiración en buceo semiautónomo. 120. Descartar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. 121. Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre-procesar a bordo los especímenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. INFRACCIONES ASOCIADAS A LAS ÁREAS SUJETAS A PLAN DE EXTRACCIÓN 122. Extraer recursos invertebrados marinos bentónicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracción RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren autorizados para implementar el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. 123. Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos en un área donde se aplique un plan de extracción RIMB. 124. Incumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos.” Tercera.- Incorporación de los Códigos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Incorpóranse los Códigos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “(…)