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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / INFRACCIONES RELACIONADAS A RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTÓNICOS CÓDIGOINFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN INFRACCIONES GENERALES RELACIONADAS A RECURSOS INVERTEB- RADOS MARINOS BENTÓNICOS 115Comercializar o registrar RIMB extraídos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuícolas. - Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 116Realizar extracción de especies competidoras o depredadoras de los RIMB objeto de extracción (limpieza) y realizar confi namiento con fi nes de engorde.GRAVE- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 117Extraer RIMB juveniles del medio natural, para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente.GRAVE- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 118Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos.GRAVE- Multa - Decomiso del arte o equipo de pesca prohibido y del total del recuso o produc-to hidrobiológico 119Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la para la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiración en buceo semiautónomo.- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 120Descartar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático.GRAVE- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 121Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre-procesar a bordo los especímenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. - Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos INFRACCIONES ASOCIADAS A LAS ÁREAS SUJETAS A PLAN DE EX- TRACCIÓN 122Extraer recursos invertebrados marinos bentónicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracción RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren autorizados para implementar el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos.GRAVE- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 123Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos en un área donde se aplique un plan de extracción RIMB.GRAVE- Multa - Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos 124Incumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Ex-tracción de Recursos Invertebrados Mari-nos Bentónicos.- Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobi-ológicos (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1975869-8Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono DECRETO SUPREMO N° 019-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Perú es Parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, en lo sucesivo Protocolo de Montreal, y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal, Beijing y Kigali; Que, desde su rati fi cación, el Protocolo de Montreal es de obligatorio cumplimiento por parte del Perú y forma parte del derecho nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; el mismo que, en concordancia con el artículo 200 del texto constitucional constituye una norma con rango de ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, se establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal; Que, entre el 10 al 15 de octubre de 2016, los Estados Partes del Protocolo de Montreal, en su Vigésima Octava Reunión de las Partes, efectuada en Kigali, Ruanda, llegaron a un acuerdo para reducir el consumo y la producción de las sustancias denominadas Hidro fl uorocarbonos (HFC), los cuales no agotan la Capa de Ozono, pero presentan alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA), contribuyendo de esta manera con los esfuerzos globales de los objetivos del Acuerdo de París; Que, en virtud a ello, se amplió la lista de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (señaladas en los Anexos A, B, C y E, siendo el Anexo D una lista de productos que contienen sustancias controladas) para incluir, en el Anexo F del citado Protocolo, a dieciocho (18) sustancias HFC; estableciendo, además, calendarios de reducción gradual para la producción y el consumo de los HFC expresados en toneladas de equivalente de CO2, el sistema de autorizaciones de importación y exportación para dichas sustancias, el control de comercio de HFC con Estados que no son parte de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, en lo sucesivo Enmienda de Kigali, la presentación de datos, la modi fi cación del Anexo A relativo a las sustancias controladas CFC y la modi fi cación del Anexo C relativo a las sustancias controladas HCFC para identi fi car los valores de calentamiento atmosférico, entre otros; Que, de acuerdo al Protocolo de Montreal, se entiende por “sustancia controlada” aquella enumerada en los Anexos A, B, C, E o F del citado Protocolo enmendado, bien se presente aisladamente o en una mezcla; incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado especí fi camente en el anexo pertinente de dicho Protocolo, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-RE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de abril de 2019, el Perú rati fi có la Enmienda de Kigali; la cual entró en vigor para el Perú el 5 de noviembre de 2019; Que, el Perú no es productor de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, sino es consumidor de estas a través de la importación de dichas sustancias; Que, la Enmienda de Kigali establece cómo determinar la línea base del consumo país de HFC, la medida de congelamiento y la reducción gradual de dichas sustancias a partir del año 2029; Que, el país cuenta con un sistema para el control de las sustancias bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Montreal, que incluye las autorizaciones administrativas