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102 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Asimismo, el artículo 6 de la citada norma, establece que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según se al caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que, con la fi nalidad de contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso perico (Coryphaena hippurus), en armonía con el principio de manejo responsable, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, como unidad diferenciada, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento e investigación para el desarrollo de esa pesquería; Que, asimismo, a fi n de resguardar el cumplimiento del marco legal, resulta necesario tipi fi car las conductas que constituyan infracciones en las actividades pesqueras relacionadas al recurso perico (Coryphaena hippurus), por lo que se requiere modi fi car el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) Apruébase el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) el cual consta de dieciocho (18) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Emisión de medidas complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación de los numerales 113 y 114 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Incorpóranse los numerales 113 y 114 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: (…)INFRACCIONES RELACIONADAS AL RECURSO PERICO 113. Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar, como parte de la tripulación, con un miembro capacitado para el correcto manipuleo y liberación de tortugas marinas, y otras especies de captura incidental bajo el ámbito de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. 114. Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar con los instrumentos necesarios para la liberación de tortugas capturadas incidentalmente como lo son el cortador de línea, desenganchador y chinguillo.” Segunda.- Incorporación de los Códigos 113 y 114 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Incorpóranse los Códigos 113 y 114 al Anexo: Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “ANEXO CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS (…) INFRACCIONES RELACIONADAS A RECURSO PERICO CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 113Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contratar como parte de la tripulación un miembro capacitado para el correcto manipuleo y liberación de tortugas marinas, y otras especies de captura incidental bajo el ámbito de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.GRAVE Multa 114Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar con los instrumentos necesarios para la liberación de tortugas capturadas incidentalmente como lo son el cortador de línea, desenganchador y chinguillo.GRAVE Multa (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1975869-7