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132 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / OCEX ÁMBITO DE ACCIÓN Bangkok (Reino de Tailandia)Federación de Malasia, República de Singapur, República de Indonesia, República Socialista de Vietnam Sídney (Mancomunidad de Australia)Nueva Zelanda, República de Sudáfrica Dubái (Estado de Emiratos Árabes Unidos)Reino de Arabia Saudita, Reino de Bahréin, Estado de Catar, Estado de Kuwait, Sultanato de Omán. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, y dentro de sus competencias establecidas en el ROF de PROMPERÚ, realice las acciones que resulten necesarias para la acreditación correspondiente, en caso corresponda, en coordinación con el sector competente, a fi n de que se cumpla lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER Presidente Ejecutivo 1976319-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el TUPA de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2018-UNAMAD-CU (Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, mediante O fi cio Nº 000233-2021-OAJ/ INDECOPI, recibido el 23 de julio de 2021) RESOLUCIÓN Nº: 332-2020/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: PROCEDIMIENTO 79 DENOMINADO “TRÁMITE PARA LA TITULACIÓN PROFESIONAL DE ACUERDO A MODALIDAD”, CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 005-2018- UNAMAD-CU BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos: (i) comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de tesis por el monto de S/. 560.00, (ii) certi fi cado original de estudios de pregrado por semestre, (iii) copia certi fi cada de la constancia de egresado, (iv) copia certi fi cada de diploma de grado académico de bachiller, (v) constancia de no deudor de bienes o dinero, (vi) copia certi fi cada del certi fi cado de idioma extranjero, (vii) copia certi fi cada del certi fi cado de dominio de los cursos de computación e informática y (viii) acta original de aprobación para titulación según modalidad, exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2018-UNAMAD-CU. El fundamento de dicha decisión es que los requisitos antes señalados constituyen documentación prohibida de solicitar, en tanto, la propia Universidad posee, como producto del ejercicio de sus funciones públicas, lo cual contraviene lo establecido en los numerales 48.1.1 y 48.1.8 del artículo 48º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. VIGNES PAREJA ROCIO DE MARIA PresidentaComisión Adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 1976162-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversos extremos de la Ordenanza Nº 004-2020-CMPT -SO de la Municipalidad Provincial de Tambopata, “Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID -19 en los establecimientos públicos y privados en la provincia de Tambopata” RESOLUCIÓN Nº: 017-2021/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 DE ENERO DE 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBO PATA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 4º “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD” Y ARTÍCULO 5º “MEDIDAS DE SEGURIDAD” DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 004-2020-CMPT-SO, “ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID -19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE TAMBO PATA”