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51 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signi fi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; según el parámetro en particular a que se re fi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley de fi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos; Que, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, elabora el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, ha elaborado el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, a fi n de plani fi car y priorizar la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, que constituyen herramientas útiles y necesarias para la gestión de la calidad ambiental; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Apruébase el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y RiegoJAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERIODO 2021-2023 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL 1. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros Dióxido de Azufre (24 h), Plomo (24 h) y Metales en PM-10 (Cd, Ar, Cr, Fe, Mn, Zn, Be, Co, Cu, Hg, Li, Mo, Ni, Sb y Se). 2. ECA para sedimentos.3. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros PM-10, PM-2.5, PM-1, NO2, Compuestos Orgánicos Volátiles, Uranio, Torio y familias. 4. Actualización de ECA para calidad de suelos correspondiente a los parámetros Metales: Antimonio, Níquel, Vanadio, Selenio, Zinc, Cobalto y Cobre; y, Pesticidas: Carbofuran, Methonyl y Trichlorfon. 5. Actualización de ECA para agua super fi cial correspondiente a los parámetros Uranio, Torio y su progenie. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1. LMP de emisiones atmosféricas para las actividades de generación termoeléctricas. 2. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para las actividades del subsector hidrocarburos, incorporando a la petroquímica básica. 3. LMP de emisiones para para fabricación de materiales de construcción de arcilla. 4. Actualización de LMP de emisiones del subsector minería. 5. LMP de emisiones para las instalaciones de tratamiento térmico para suelos contaminados por hidrocarburos. 6. LMP de emisiones para calderos industriales.7. LMP de emisiones para las actividades de siderurgia y fundiciones ferrosas y no ferrosas. 8. LMP de emisiones para actividades de forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; y actividades de tratamiento y revestimiento de metales; maquinado. 9. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores. 10. LMP de emisiones para la actividad de acabado de productos textiles. 11. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de vidrio y productos de vidrio, productos refractarios, productos de porcelana y cerámica, y yeso. 12. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES 1. Actualización de LMP de e fl uentes del subsector hidrocarburos. 2. Actualización de LMP de e fl uentes del subsector minería. 3. Actualización de LMP de e fl uentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles.