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57 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 00418-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones especí fi cas, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerio, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Ley, los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, en esa línea, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local, así como las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional y regional; Que, mediante el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece dentro de una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Informes Nº 00629-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la cual tiene como fi nalidad mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática local, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/ OGPP/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA); Que, a través del Informe Nº 00418-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía antes mencionada; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976294-1 Aprueban la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2021-MINAM Lima, 22 de julio de 2021VISTOS, los Informes Nº 00629-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y los Memorandos Nº 00365-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00395-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00510-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00842-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00419-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones especí fi cas, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerio, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel