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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao Establézcase el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao sobre la super ficie de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao El objetivo del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao es conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el bene ficio de la población local. Artículo 3.- Administración El Gobierno Regional de Ucayali administra el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya - Abujao, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Comunal Alto Tamaya-Abujao no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni ficación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Ucayali en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Área de Conservación Regional Alto Tamaya - Abujao a) Ubicación Política: Departamento Provincia Distrito Ucayali Coronel Portillo Calleria Ucayali Coronel Portillo Masisea b) Extensión: 150 010.82 ha (Ciento cincuenta mil diez hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados). c) Cartografía Base Imagen satelital del sensor Sentinel-2 a escala 1/ 20 000 Código Fecha Características Resolución espacial Datum Zona T18LXR 22/06/2018 Imagen satelital 10 metros WGS 84 18 Para la toponimia se utilizó la información de la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográ fico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 17-p Divisor Yurua-Ucayali WGS 84 - 18 S17-o Canta Gallo WGS 84 - 18 S 18-o Huariman WGS 84 - 18 S 18-p Puerto Putaya WGS 84 - 18 S Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S.