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52 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 4. Actualización de LMP de e fl uentes para las actividades de fabricación de papel y otros productos de papel. 5. LMP de e fl uentes para las actividades de fabricación de otros productos minerales no metálicos. 6. LMP de e fl uentes para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 7. LMP de e fl uentes para la industria de alimentos. 8. LMP de e fl uentes para las actividades pecuarias (camales y plantas de bene fi cio). 9. LMP de e fl uentes para las actividades de la industria de elaboración de textiles, teñidos y derivados. 10. LMP para e fl uentes de la industria de bebidas. 11. Actualización de LMP de e fl uentes del subsector Electricidad. 1976265-8 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi ficativa, no cali fican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de finidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante O ficio Nº 1158-2020-GRU-GGR- ARAU de fecha 28 de diciembre de 2020 y el O ficio Nº 115-2021-GRU-GGR-ARAU de fecha 25 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, el cual tiene como objetivo general conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el bene ficio de la población local; la cual abarca una super ficie total de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante O ficio Nº 759-2020-GRU-GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se ha asignado presupuesto a la Autoridad Regional Ambiental para las actividades necesarias; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 107-2021-SERNANP-DDE y Nº 047-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O ficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de marzo de 2021; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;