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58 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley, los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, ahora Ministerio del Ambiente; Que, en esa línea, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional, así como las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; Que, el literal b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial del Gobierno Regional, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Informes Nº 00629-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” la cual tiene como fi nalidad mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática regional, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/ OGPP/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”; Que, a través del Informe Nº 00419-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía antes mencionada; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976294-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Modalidades de Turismo de Aventura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2021-MINCETUR Lima, 21 de julio 2021 Visto, el Informe N° 0033-2021-MINCETU/VMT/DGPDT/ DNCT-MRN y el Informe N° 0035-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, los Memorándums N° 516 y N° 739-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Informes N° 0026 y N° 0036-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización y los Memorándums N° 449 y N° 512-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas; Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, los servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares; Que, el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, tiene como objeto establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, determina que las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083-2018-MINCETUR se aprobaron las modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela; detallando sus de fi niciones en su Anexo;