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141 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / conforme se desprende de los actuados, el investigado tiene educación secundaria completa; y, conforme al cargo asumido tenía el deber de asistir a los cursos de capacitación sobre las funciones de los jueces de paz que dispusiera la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena conforme lo establece el inciso once del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; por lo que, el investigado en su desempeño como juez de paz, actuó de manera deliberada e incumpliendo con sus deberes, pues tenía plena capacidad, conocimiento y entendimiento respecto de las actividades que debía efectuar como juez de paz y de sus prohibiciones legales. Además, de ser evidente su pleno entendimiento del idioma castellano, no siendo trascendente en modo alguno la evaluación de las costumbres, tradición y cultura que hubiere adquirido el investigado por el lugar donde ocurrieron los hechos, pues ello no incide en los hechos materia de investigación. Sétimo. Que existiendo su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un juez intachable, que debe impartir justicia con apego a las disposiciones legales, lo que se vincula al cumplimiento de sus deberes, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo cinco, incisos uno y cinco, de la Ley de Justicia de Paz. Por lo que, siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como, causando el desmedro de la imagen del Poder Judicial, lo que justi fi ca la necesidad de apartarlo del cargo. Octavo. Que, por lo expuesto, el informe emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser desestimado, en tanto se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial al investigado, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiendo la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que se sujeta a las consecuencias aludidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 337- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Michael Saba Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976145-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura QUEJA ODECMA N° 041-2014-PIURA Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA: La Queja ODECMA número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión Piura, que contiene la propuesta de destitución del señor Jerónimo Flores Neira, por su desempeño como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado magistrado contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y dos. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil catorce, de fojas doce, el Notario Público Carlos A. La Torre Melendres comunicó a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura que el señor Jerónimo Flores Neira, juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, venía ejerciendo función notarial, pese a haber sido noti fi cado con la Resolución Administrativa número quinientos veinticinco guión dos mil doce guión CSJPI diagonal PJ, expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura con fecha seis de agosto de dos mil doce, conforme obra de fojas uno a dos. Mediante resolución número dos del diecisiete de mayo de dos mil catorce, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior abrió procedimiento disciplinario contra el señor Jerónimo Flores Neira en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, por el siguiente cargo: “Haber ejercido funciones notariales a sabiendas que no le competían, según la Ley de Justicia de Paz, y además haber infringido la Resolución Administrativa N° 525-2012- CSJPI/PJ del 6 de agosto de 2012, expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura; lo que supondría el incumplimiento de la prohibición de “conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaría o la jurisdicción especial”, prevista en el artículo 7°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, con lo cual habría incurrido en la falta muy grave prescrita en el numeral 3) del artículo 50” de la citada Ley”. La magistrada contralora, con fecha cinco de mayo de dos mil quince, emitió el lnforme número cero cero nueve guión dos mil quince guión ODECMA guión P, de fojas noventa y cinco a ciento uno, en el que concluyó que existe responsabilidad funcional del juez de paz investigado; y en consecuencia, solicitó que se le sancione con la medida disciplinaria de suspensión por tres meses. Posteriormente, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió el lnforme número cero cincuenta y seis guión dos mil quince, de fecha seis de octubre de dos mil quince, de fojas ciento ocho a ciento trece, mediante el cual propuso a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada antes mencionada que se imponga al señor Jerónimo Flores Neira la sanción de amonestación escrita por la falta grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Mediante resolución número nueve del trece de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió proponer a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jerónimo Flores Neira, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Huancabamba, de la citada Corte Superior, al haber asumido funciones notariales relacionadas a contratos, transferencias vehiculares, autorización de viaje de menor, donaciones, entre otros; con fi gurándose falta muy