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161 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / ii) El artículo I del Título Preliminar de la ley de Justicia de Paz al de fi nir a la justicia de paz establece que “… es un órgano integrante del Poder Judicial…”. iii) Sobre las dos formas de acceder al cargo de juez de paz; esto es, elección popular y selección por el Poder Judicial, el último párrafo del artículo ocho de la citada ley prevé que “Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. iv) De conformidad con el numeral veintiséis del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene dentro de sus funciones “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”; y, v) El artículo cinco del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ establece que “El titular de la acción disciplinaria es el poder Judicial, a través de su sistema de control jurisdiccional y los órganos a los que la ley y el presente reglamento asignen la facultad de sancionar”. En tal sentido, teniendo en consideración el marco normativo citado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en ejercicio de sus facultades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que la justicia de paz es un órgano integrante de este Poder del Estado, ha establecido que la titularidad de la acción disciplinaria en las actuaciones de los jueces de paz de todo el país y en los procedimientos disciplinarios que se les inicien, le corresponde al sistema de control jurisdiccional, no pudiendo asimilarse o equipararse la acción de supervisión con la titularidad de la acción disciplinaria, cuya razón de ser es investigar, individualizar y determinar, de ser el caso, responsabilidad por conductas disfuncionales; por lo cual, no es de recibo el aporte técnico expuesto por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. De otro lado, en relación a la propuesta de destitución es menester señalar que, si bien es cierto que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número ocho del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, expuso encontrar conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla contenidas en la resolución número cinco, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cuarenta y cuatro; también lo es que, en cuanto a los procesos judiciales tramitados y las actuaciones notariales en las que el juez de paz investigado intervino, se remitió al informe del magistrado contralor (resolución número cuatro de fojas cuatrocientos siete a cuatrocientos cuarenta); por lo que, se debe precisar que la motivación por remisión realizada por la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura se re fi ere al aludido informe y no a la resolución emitida por el órgano desconcentrado de control; ello por cuanto, tratándose de una propuesta de destitución, la resolución emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es un acto de impulso procedimental, así regulado en el numeral cincuenta y seis punto uno del artículo cincuenta y seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, el cual ha previsto “En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fi n de que éste remita lo actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. Con estas salvedades, en cuanto a los cargos imputados al investigado corresponde señalar que los mismos fueron atribuidos a éste en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, posición jurídica que está debidamente acreditada, puesto que mediante Resolución Administrativa número trescientos cincuenta y dos guión dos mil diez guión P guión CSJCL diagonal PJ del veinte de diciembre de dos mil diez, de fojas trescientos catorce a trescientos quince vuelta, fue designado en el referido cargo. Asimismo, al investigado se le otorgó constancia de fecha treinta de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos diecisiete, por haber sido elegido como juez de paz titular para el aludido órgano jurisdiccional, por un periodo de cuatro años, a partir de la fecha de emisión. Adicionalmente, es necesario señalar que mediante Resolución Administrativa número cero treinta y uno guión dos mil once guión CED guión CSJCL diagonal PJ, de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, de fojas trescientos cincuenta y seis, se encargó al juez de paz investigado, el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori, a partir de la fecha y hasta que se designe al nuevo juez de paz. Sin embargo, en cuanto a esta encargatura es menester indicar que por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil dieciocho guión P guión CSJV diagonal PJ de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, se aceptó la renuncia del juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori, precisándose en su segundo considerando que por Resolución Administrativa número cero cero seis guión dos mil doce guión CED guión CSJCL diagonal PJ del trece de marzo de dos mil doce, que fue designado como juez de paz titular, por Resolución Administrativa número cero cero seis guión dos mil doce guión CED guión CSJCL diagonal PJ del trece de marzo de dos mil doce. Así, del análisis conjunto de las precitadas resoluciones administrativas, se desprende que la encargatura del juez de paz investigado estuvo comprendida dentro del periodo del veintiséis de agosto de dos mil once al trece de marzo de dos mil doce. Cuarto. Que resulta imprescindible detallar los cargos materia de imputación al investigado, los cuales serán presentados en dos cuadros, conforme a los siguientes detalles: Conocimiento y trámite de materias que excedían su competencia funcional y territorial Cuadro N° 1 N° de ExpedienteMateria Partes Información procesal 347-2015 (fojas 174 a 178)Conciliación extrajudicial por bene fi cios laborales y reconocimiento de posesiónDemandante: Sonia Jiménez Salazar Demandada: Patricia Chavarría CórdovaDemandante solicitó conciliación extrajudicial por bene fi cios laborales y reconocimiento de posesión de un predio ubicado en el Asentamiento Humano Los Cedros del distrito de Ventanilla.Resolución N° 1 de fecha 18 de junio de 2015 citó a la Audiencia de Conciliación para el 26 de junio de 2015. 033-2015 (fojas 179 a 185)Devolución de propiedadDemandante: Patricia Chavarría Córdova Demandada: Sonia Jiménez SalazarLa demandante solicitó conciliación extrajudicial respecto de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Los Cedros del distrito de Ventanilla.Resolución N° 1 de fecha 18 de abril de 2015 admitió la solicitud de la demandante y convocó a audiencia de conciliación para el 21 de abril de 2015, Por resolución N° 2 del 22 de abril de 2015, nuevamente se citó a audiencia para el 25 de abril de 2015. Con fecha 2 de mayo de 2015, las partes fi rmaron un acta de No Conciliación por falta de acuerdo. 051-2015 (fojas 186 a 190)Demanda de alimentos y asignación anticipadaDemandante: Marcela Berru Vásquez Demandado: Pedro Villanueva VegaLa demandante solicitó alimentos por el monto de S/ 450.00 soles, indicando como domicilio real el Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori, y como domicilio del demandado el Asentamiento Humano Laderas de Chillón, distrito de Puente Piedra. Resolución N° 1 de fecha 31 de julio de 2015 que corre traslado al demandado para que conteste la demanda.