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56 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / c. Proveer las mismas garantías, bene fi cios, derechos laborales y sindicales y ser remunerado con el mismo salario aplicable a todos/as los/las trabajadores/as frente a iguales funciones y responsabilidades. d. Promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las funciones sean adecuadas a las características de las personas adultas mayores y que permitan conciliar la vida familiar, personal y laboral. e. Generar cualquier otra medida que favorezca los derechos y el desarrollo pleno de las personas adultas mayores. Artículo 61.- Responsables de la articulación para el desarrollo de acciones 61.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, dirigidas a mejorar los ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores, para cuyo efecto elabora las normas técnicas y documentos orientadores. 61.2 El Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus funciones y competencias, promueve y articula con otras instituciones públicas o privadas, actividades que faciliten el acceso de las personas adultas mayores al emprendimiento y gestión empresarial, considerando su aprovechamiento en contextos presenciales y virtuales. 61.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con ESSALUD, la O fi cina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Educación y demás entidades vinculadas a la seguridad social, articula el desarrollo de acciones para promover una cultura en seguridad social. 61.4 Los sectores, organismos públicos, los Gobiernos Regionales y Locales, promueven el diseño y desarrollo de programas, proyectos y planes orientados a generar y fortalecer las competencias laborales y la cultura emprendedora de las personas adultas mayores, considerando, de ser necesario, la implementación de ajustes razonables y apoyos que se requieran. 61.5 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, supervisa que las entidades de la administración pública respeten los derechos de las personas adultas mayores y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las personas adultas mayores. CAPÍTULO III EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo 62.- Atención en materia de educación62.1 La persona adulta mayor tiene derecho a la educación, sin discriminación y en igualdad de condiciones. El Estado adopta las medidas necesarias para reducir y eliminar, progresivamente, las barreras, estereotipos y di fi cultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio urbano y rural para las personas adultas mayores. 62.2 El Ministerio de Educación contempla en el Currículo vigente, las competencias y enfoques trasversales que buscan desarrollar en la persona adulta mayor los aprendizajes, aptitudes y valores de la educación básica (modalidades, niveles y ciclos) y de la educación superior, garantizando su inclusión en el sistema educativo, además de proveer el conocimiento sobre la valoración del adulto mayor y el proceso de envejecimiento para erradicar su discriminación estructural. Artículo 63.- Especialización de la educación para las personas adultas mayores 63.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con las demás instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la normativa vigente que orienta la gestión pedagógica de las instancias educativas, promueve la implementación y funcionamiento de servicios educativos especializados o diferenciados para que las personas adultas mayores desarrollen sus competencias de acuerdo a sus características, necesidades e intereses de aprendizaje, en la modalidad correspondiente. 63.2 Del mismo modo, promueve el desarrollo de programas de formación, cursos, e investigaciones sobre vejez y envejecimiento dirigido a docentes, personal de la Dirección Regional de Educación (DRE), Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Institución Educativa (IE), y público en general, a fi n de promover el fortalecimiento de las competencias profesionales para la implementación de programas especializados o diferenciados dirigidos a personas adultas mayores. Artículo 64.- Promoción de la educación con enfoques vinculados El Ministerio de Educación promueve una formación profesional basada en competencias que respondan a las necesidades del sector productivo considerando, entre otros, los enfoques en materia de personas adultas mayores, publicando y actualizando los referentes de los programas de estudios en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa o el que haga sus veces. Artículo 65.- Educación comunitaria El Ministerio de Educación promueve, reconoce y valora los aprendizajes obtenidos por las personas adultas mayores a lo largo de sus vidas. Asimismo, capitaliza las experiencias y saberes de las personas adultas mayores para contribuir con el desarrollo de su comunidad, fomentando y promoviendo el intercambio de experiencias intergeneracionales. Artículo 66.- Currículo vigente El Ministerio de Educación, en el marco del enfoque por competencias establecidas en el currículo vigente, desarrolla aprendizajes orientados a responder a las necesidades e intereses que se presentan a lo largo de la vida del estudiante durante su ingreso al sistema educativo, entre ellos se encuentran: Estilos de vida saludables, educación fi nanciera y cultura previsional durante el curso de vida de las personas; la importancia de prever las contingencias o riesgos en el curso de su vida y evitar la desprotección en la vejez; así como, en el proceso de envejecimiento, teniendo en cuenta el desarrollo de valores y actitudes vinculados a los enfoques trasversales. Artículo 67.- Educación67.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con las demás instancias de gestión educativa descentralizada, promueve el acceso, la permanencia y culminación de la educación básica alternativa para las personas adultas mayores a través de los programas de la Educación Básica Alternativa desarrollando propuestas pedagógicas que consideren las características, necesidades de aprendizaje e intereses de las personas adultas mayores. 67.2 El Ministerio de Educación promueve y garantiza el acceso, la permanencia y conclusión de las personas adultas mayores en programas de estudio de educación técnico-productiva y superior. 67.3 Las acciones educativas incorporan la dotación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los procesos de aprendizaje, con el objetivo de reducir la brecha digital, fomentar el acceso y uso de los servicios públicos y privados, el ejercicio ciudadano y la promoción e integración social y comunitaria de las personas adultas mayores. Artículo 68.- Atención en materia de turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los organismos públicos y privados, facilita y promueve el acceso de las personas adultas mayores a la actividad turística y su disfrute en igualdad de condiciones de manera autónoma y segura, orientada a la mejora de su calidad de vida, y de su salud física y