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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1962189-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Directiva N° 002-2021-DSL/ RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0196-2021-RE Lima, 7 de junio de 2021VISTOS:El Memorándum (DSL) N° DSL00317/2020, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, y el Memorándum (OPP) N° OPP001232/2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; al respecto el citado artículo establece que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, adicionalmente, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida Ley establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE se aprobó la Política Nacional Antártica, la cual establece los objetivos que orientan la acción del Perú en relación a la región antártica, cautelando los intereses y derechos del Perú, así como articulando la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promover sus objetivos y dar fi el cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos, todos los cuales conforman el régimen de cooperación internacional encargado de administrar los asuntos de la región antártica, en el que se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, el citado Decreto Supremo establece, además, que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Supremo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida política nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Dirección de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, y es responsable, entre otros, de formular y conducir la Política Nacional Antártica, y tiene entre sus funciones, proponer, conducir y supervisar la Política Antártica, así como dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el Continente Antártico; Que, adicionalmente, cabe señalar que el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, refi ere que “ toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia ”; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los lineamientos de conducción y coordinación de la Política Nacional Antártica; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva anexa, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la