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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especí fi cas diferentes; Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado; Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario); Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les con fi ere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modi fi quen; Que, el 4 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR). Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 000135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán decidió aprobar el inicio del procedimiento de desregulación del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para carga fraccionada en almacén descubierto, no obstante, declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por el Concesionario en el NTPY-NR; Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta N° 0743-2020-GG-COPAM, Copam interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN, en el extremo que declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-CD-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, sustentada en el Informe Conjunto N° 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR; Que, por medio de los O fi cios N° 064 y 065-2021-GRE- OSITRAN del 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó información al Concesionario y a Logística Peruana del Oriente S.A., respectivamente, sobre los usuarios que han solicitado el servicio en cuestión para contenedores llenos y vacíos durante los años 2018, 2019 y 2020; Que, mediante Memorando N° 00067-2021-GRE- OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de sesenta (60) días, una prórroga excepcional por treinta (30) días adicionales para presentar la propuesta tarifaria del Regulador, a fi n de evaluar la información recopilada y sumar elementos de juicio. La prórroga solicitada fue concedida mediante Memorando Nº 00112-2021-GG-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021; Que, el 09 de abril de 2021, se llevó a cabo una entrevista con Logística Peruana del Oriente S.A. a fi n de consultar sobre el servicio de almacenamiento de contenedores en el terminal portuario bajo su administración; Que, del 12 al 27 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó a diversas instituciones – entre ellas, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Portuario Henry de Pucallpa,