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43 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR; Que, por medio de los O fi cios N° 064 y 065-2021-GRE- OSITRAN del 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó información al Concesionario y a Logística Peruana del Oriente S.A., respectivamente, sobre los usuarios que han solicitado el servicio en cuestión para contenedores llenos y vacíos durante los años 2018, 2019 y 2020; Que, mediante Memorando N° 00067-2021-GRE- OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de sesenta (60) días, una prórroga excepcional por treinta (30) días adicionales para presentar la propuesta tarifaria del Regulador, a fi n de evaluar la información recopilada y sumar elementos de juicio. La prórroga solicitada fue concedida mediante Memorando Nº 00112-2021-GG-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021; Que, el 09 de abril de 2021, se llevó a cabo una entrevista con Logística Peruana del Oriente S.A. a fi n de consultar sobre el servicio de almacenamiento de contenedores en el terminal portuario bajo su administración; Que, del 12 al 27 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó a diversas instituciones – entre ellas, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Portuario Henry de Pucallpa, Transtotal Logística Selva S.A., Puerto León Valverde de Pucallpa y Logística Peruana del Oriente S.A. – remitir información sobre los usuarios que han demandado el servicio de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos en los terminales portuarios bajo su administración durante los años 2018, 2019 y 2020. Cabe señalar que, en su oportunidad, se recibió la información por parte del Concesionario, Transtotal Logística Selva S.A. y Logística Peruana del Oriente S.A.; Que, del 13 de abril al 14 de mayo de 2021, se llevaron a cabo entrevistas con diversas empresas del rubro a fi n de que el Regulador pueda realizar consultas sobre la movilización de contenedores en la selva, entre ellas, Corporación Río Costa E.I.R.L., Transtotal Logística Selva S.A., A&S Operador Logístico E.I.R.L., Zgroup, J y B Logística Integral E.I.R.L., Joseph S.A.C., Servicios Multimodales Hnos. Meza E.I.R.L., Logística Peruana del Oriente S.A., B y V Comercializadora E.I.R.L. y Honda; Que, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario o fi cial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; asimismo, el artículo 43 del RETA establece que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes; Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 736-21-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán: (i) El proyecto de resolución que aprueba la desregulación del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario o fi cial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 48 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modi fi catorias. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2021-CD-OSITRAN Lima, de de 2021VISTOS: El Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los