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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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47 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Páginas web APN (15 de mayo de 2021). Plan Maestro del Terminal Portuario de Pucallpa . Disponible en: <https://www.apn. gob.pe/site/>. APN (15 de mayo de 2021). Plan Nacional de Desarrollo Portuario de la APN . Disponible en: <https:// www.apn.gob.pe/site/>. APN (15 de mayo de 2021). Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2018-APN/DIR del 14 de febrero de 2018 . Disponible en: <https://www.apn.gob.pe/site/>. COPAM (14 de mayo de 2021). Reglamento de Tarifas y Precios (Ver. 4.1) del NTPY-NR . Disponible en: <https:// copam.com.pe/wp/>. LOGISBER (18 de mayo de 2021). Blog de logística y comercio internacional . Disponible en: <https://logisber. com/>. LOGÍSTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. (14 de mayo de 2021). Procedimiento de Aplicación de Tarifas (Rev. 004) del TPP-LPO . Disponible en: <http:// lpologistics.com/>. LOGÍSTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. (14 de mayo de 2021). Reglamento de Operaciones (Rev- 01) del TPP-LPO . Disponible en: <http://lpologistics.com/>. MTC (18 de mayo de 2021). Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transportes 2019. Disponible en: <https://www.gob.pe/mtc>. 1962663-1 Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0028-2021-CD-OSITRAN Lima, 9 de junio de 2021VISTOS:El O fi cio N° 2538-2021-MTC/19, del 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Carta N° 642-2021-GR-AdP, del 26 de mayo de 2021, de Aeropuertos del Perú S.A., y el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) de fecha 07 de junio de 2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario o AdP); Que, mediante O fi cio N° 2538-2021-MTC/19 sustentado en el Informe N° 1062-2021-MTC/19, el MTC solicitó el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del inciso d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, resaltando que la regulación especí fi ca del Contrato de Concesión no permite que a los contratos fi rmados entre el Concesionario y los Acreedores Permitidos les sea aplicable el mencionado inciso d), de acuerdo a la opinión técnica vertida por el Regulador con oportunidad de la evaluación del fi nanciamiento del Plan de Inversiones en Equipamiento 2018-20201, así como del Segundo Programa de Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos de Chachapoyas y Tarapoto; Que, mediante Carta N° 642-2021-GR-AdP dirigida a este Organismo Regulador, en copia a la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del MTC, el Concesionario manifestó encontrarse de acuerdo con la solicitud de interpretación realizada por el MTC mediante el O fi cio N° 2538-2021-MTC/19, sustentado en el Informe N° 1062-2021-MTC/19; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que Ositrán puede interpretar de o fi cio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia; Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC- OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, advierten que si bien el MTC y AdP han puesto en consideración del Regulador el inicio de o fi cio de un procedimiento de interpretación contractual respecto del literal d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, a partir de los argumentos expuestos por ambas partes se observa que existe más bien una ambigüedad respecto al alcance del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión, en tanto no es posible determinar de la sola lectura de dicha cláusula, si los ingresos netos de la concesión pueden otorgarse en garantía por un plazo superior al de la vigencia del Plazo de la Concesión, y en tal sentido, que la vigencia de las garantías constituidas sobre los ingresos netos de la Concesión podrían comprender la vigencia de los contratos de fi nanciamiento aun si éstos superan el Plazo de la Concesión; Que, en aplicación del Principio de Transparencia establecido en el numeral 5.4 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, corresponde informar de la presente resolución, así como del Informe que sustenta la misma, al Concesionario y al Concedente, a fi n que se sirvan emitir su respectiva opinión, otorgándose para tal efecto, un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de noti fi car a las Partes del Contrato de Concesión el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde también disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo; Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de