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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán desestime la solicitud de desregulación tarifaria presentada por el Concesionario respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 736-21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal web institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, y sus anexos, en el portal web institucional del Ositrán. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este documento contiene la evaluación del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (NTPY-NR). 1. Los usuarios del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Copam en el NTPY-NR en su mayoría almacenan carga pesada, siendo la más importante la chatarra, que es transportada de manera compactada en paquetes de aproximadamente dos y media, tres e incluso cinco toneladas cada uno. 2. El encargado del transporte fl uvial de la chatarra compactada es la empresa Ransa Comercial S.A., quien a su vez utiliza el NTPY-NR como punto de descarga en la ciudad de Yurimaguas, desde la cual dicho producto es llevado vía terrestre rumbo a Chimbote por otra empresa de transporte para posteriormente ser entregado a Siderperú. 3. Cabe señalar que Ransa Comercial S.A. en ninguna circunstancia considera al TPY-Enapu como una fuente alternativa de aprovisionamiento del servicio bajo análisis, por diversos factores como: la infraestructura y equipamiento con mayor rendimiento y capacidad para el descargue de los productos, diversidad de servicios en el terminal portuario, y mejores condiciones de manipuleo de la carga en el NTPY-NR en comparación con el TPY-Enapu. Por los motivos indicados anteriormente, este usuario no está interesado en emplear el TPY-Enapu para movilizar y, por ende, almacenar la chatarra compactada del cuarto día en adelante. 4. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando pudieran estar interesados en buscar otro proveedor del servicio bajo análisis, los usuarios del NTPY-NR no podrían conseguir un espacio disponible para almacenar sus productos en el TPY-Enapu porque: - El almacén techado del TPY-Enapu se encuentra alquilado a las empresas Cervecería San Juan S.A. y Cemento Madec Loreto S.A.C. para almacenar cajas conteniendo botellas con cerveza y bolsas de cemento, respectivamente; y - Las zonas de almacenamiento al descubierto (zonas A y B) del TPY-Enapu son: - áreas relativamente pequeñas en comparación con los almacenes disponibles en el NTPY-NR (reduciéndose aún más su área efectiva disponible para almacenamiento puesto que por dichas zonas A y B se observa circulación de los camiones que entran y salen del TPY-Enapu), y - según información brindad por Enapu, muestran elevadas tasas de ocupación (de 70 a 80%), encontrándose ocupadas en su totalidad por las empresas Cervecería San Juan S.A. y Joseph S.A.C. para el almacenar cajas con botellas vacías de cerveza y motokar en unidades y motos lineales en cajas, respectivamente. 5. Además, los usuarios del NTPY-NR tampoco podrían emplear como fuente alternativa de aprovisionamiento de dicho servicio al Terminal Portuario Yurimaguas administrado por Petroperú S.A. porque este terminal no está orientado a movilizar carga fraccionada (sino hidrocarburos), no siendo posible almacenar la mencionada carga fraccionada al descubierto, y porque dicho terminal es de uso privado, es decir, no atiende al público en general, entre los cuales se encuentran los usuarios del NTPY-NR. 6. Por otro lado, tampoco se han identi fi cado almacenes localizados en la ciudad de Yurimaguas (fuera de alguna instalación portuaria) en los cuales los usuarios del NTPY-NR pudieran almacenar sus productos a partir del cuarto día en adelante. Al respecto, es importante mencionar que, en su solicitud de desregulación tarifaria, el Concesionario tampoco señaló que exista algún almacén extraportuario que pudiera ejercer presión competitiva sobre el NTPY-NR. 7. En tal sentido, en la medida que no existen fuentes alternativas de aprovisionamiento, se concluye que no existen condiciones de competencia en el mercado en el cual el Concesionario brinda el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto en el NTPY-NR.