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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Transtotal Logística Selva S.A., Puerto León Valverde de Pucallpa y Logística Peruana del Oriente S.A. – remitir información sobre los usuarios que han demandado el servicio de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos en los terminales portuarios bajo su administración durante los años 2018, 2019 y 2020. Cabe señalar que, en su oportunidad, se recibió la información por parte del Concesionario, Transtotal Logística Selva S.A. y Logística Peruana del Oriente S.A.; Que, del 13 de abril al 14 de mayo de 2021, se llevaron a cabo entrevistas con diversas empresas del rubro a fi n de que el Regulador pueda realizar consultas sobre la movilización de contenedores en la selva, entre ellas, Corporación Río Costa E.I.R.L., Transtotal Logística Selva S.A., A&S Operador Logístico E.I.R.L., Zgroup, J y B Logística Integral E.I.R.L., Joseph S.A.C., Servicios Multimodales Hnos. Meza E.I.R.L., Logística Peruana del Oriente S.A., B y V Comercializadora E.I.R.L. y Honda; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 00096-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, de fecha de de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario o fi cial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA; Que, el de de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº -2021-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desregular el Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional. Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, y sus anexos, en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Mediante Informe Conjunto Nº 00166-2020-IC- OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio) que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 0001-2021-CD-OSITRAN, el Regulador indicó que corresponde iniciar el presente procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR) porque la nueva información presentada por Copam evidenciaba que el ámbito geográ fi co del mercado relevante debería incorporar a la zona de Pucallpa. 2. Además, en el Informe Conjunto de Inicio también se indicó que existirían condiciones de competencia en ese mercado relevante porque los operadores logísticos o transportistas que demandan el servicio de almacenamiento de contenedores (del cuarto día en adelante) en el NTPY-NR en el marco del proceso de transporte de contenedores de Lima a Iquitos, y viceversa (ruta Lima-Yurimaguas-Iquitos), podrían usar una ruta alternativa (ruta Lima-Pucallpa-Iquitos) en la cual pueden atender sus requerimientos de almacenamiento en el Terminal Portuario de Pucallpa administrado por Logística Peruana del Oriente S.A. (en adelante, TPP-LPO). 3. En tal sentido, considerando la información adicional recopilada luego del inicio del presente procedimiento de desregulación tarifaria, en este documento se presenta la propuesta del Regulador, la cual en primer lugar considera