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39 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano - El gasto de mano de obra se obtiene de las remuneraciones, incluyendo la participación de los trabajadores y excluyendo aquellos gastos que no estén vinculados con la prestación de servicios en el TNM, tales como bonos, indemnizaciones y atenciones al personal. Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre. Para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se considera la siguiente estructura de personal: (i) trabajadores eventuales y (ii) trabajadores estables (funcionarios y empleados). - El gasto de insumo de productos intermedios (materiales) se obtiene de manera residual, esto es, excluyendo los conceptos de depreciación y amortización (asociados al insumo capital) y las partidas de gasto de personal (asociadas al insumo mano de obra), así como aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TNM. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor (en adelante, IPC), ajustado por tipo de cambio. Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios se obtiene de manera indirecta al dividir el gasto en este insumo entre el IPC ajustado por tipo de cambio. Como parte del presente procedimiento de tarifas, se han recibido comentarios de APMT, Terminal Portuario Paracas S.A., MTC, Blending SAC y de miembros del Consejo Nacional de Usuarios de Puertos. Del análisis realizado por las Gerencias en el presente Informe Tarifario, debe indicarse que: - No se aceptan los comentarios relativos a intereses capitalizados planteados por el Concesionario. - Se acepta parcialmente el comentario de APMT respecto de un grupo de activos que no forman parte del componente de gastos generales de las obras de las Etapas 1 y 2 del TNM. - No se acepta el comentario realizado por Blending SAC, sin embargo, el mismo ha sido comunicado al MTC para los fi nes que estime pertinentes. - Se absuelven comentarios de los miembros del Consejo Nacional de Usuarios de Puertos. Sobre la base de lo anterior, se propone que el Factor de Productividad del TNM aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026 sea establecido en -6.04%. Aplicación del factor de productividad y conformación de canastas de servicios regulados en el TNM La Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión establece que el factor de ajuste de las tarifas máximas en el TNM es el siguiente: Factor Ajuste tarifas máximas = RPI – X donde: RPI = variación anual promedio del índice de precios al consumidor (CPI) de los EE. UU. 2 X = variación anual promedio de la productividad. Según la mencionada cláusula, el factor X será calculado por el Regulador y revisado cada cinco (5) años. El factor de productividad X propuesto se aplicará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026. Asimismo, cada año, cuando corresponde realizar la actualización anual de tarifas en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio, queda claro que ello ocurre el 1 de julio de cada año (contando desde el año 2011), por lo que esa fecha debe ser tenida en cuenta para identi fi car el RPI de los últimos doce (12) meses.Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo II del RETA, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características especí fi cas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TNM, se considera apropiado proponer el establecimiento de seis canastas de servicios regulados, las cuales han sido de fi nidas tomando en consideración la naturaleza de dichos servicios y el tipo de usuario que los demanda: - Canasta de Servicios Estándar en función a la nave - Canasta de Servicios Estándar en función a la carga fraccionada, rodante y a granel - Canasta de Servicios Estándar en función a la carga en contenedores - Canasta de Servicios Estándar a pasajeros- Canasta de Servicios Especiales en función a la nave- Canasta de Servicios Especiales en función a la carga fraccionada, rodante y a granel 1 BERNSTEIN, J. y SAPPINGTON, D. (1999). Setting the X Factor in Price- Cap Regulation Plans . Journal of Regulatory Economics. Volume 16, Issue 1, pp 5–26 | July 1999. 2 CPI es el índice de precios al consumidor (consumer price index ) de los EEUU, publicado por el Departamento de estadísticas laborales ( The Bureau of Labour Statistics ). 1962270-1 Desestiman la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0025 -2021-CD-OSITRAN Lima, 9 de junio de 2021VISTOS:El Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;