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94 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE,, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 070-2021- OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, COELVISAC solicita la modi fi cación de la Resolución 070, en los siguientes extremos: 1) Reconocer en la tarifa los elementos de transmisión L-2163 (LT 220kV Felam – Tierras Nuevas) y el T40 (Transformador Tierras Nuevas). 2) Valorizar la Celda de Línea de 60kV en la SET Pampa Pañala con Módulo Estándar “CE-060COU1C1ESBLI”. 3) Valorizar diversos Elementos del proyecto LT 60kV Tierras Nuevas – Pampa Pañala. 4) Valorizar diversos Elementos del proyecto SET Lomas; 2.1 RECONOCER EN LA TARIFA LOS ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN L-2163 (LT 220KV FELAM – TIERRAS NUEVAS) Y EL T40 (TRANSFORMADOR TIERRAS NUEVAS) 2.1.1 Sustento del petitorioQue, COELVISAC señala que, sin justi fi cación, Osinergmin considera que la Línea de Transmisión 220 kV Felam – Tierras Nuevas es una instalación de libre negociación, cuando se trata de instalaciones plani fi cadas para atender entre otros, a proyectos plani fi cados por el Estado, que bene fi cian a una demanda de energía colectiva y que se ajustan plenamente a la normativa tarifaria, por lo que se debe aplicar lo previsto por el inciso b) del referido artículo 27.2. de la Ley N° 28832, el cual establece que Osinergmin fi ja las tarifas del SCT con los mismos criterios con los que fi ja las que corresponden al SST; Que, considera que Osinergmin emitió una decisión sobre una premisa incorrecta, consistente en que la empresa H2OLMOS es la única y exclusiva bene fi ciaria de las instalaciones. Asimismo, que Osinergmin ha cali fi cado jurídicamente su relación contractual la concesionaria de irrigación H2OLMOS, dentro un supuesto normativo que no resulta aplicable (el de instalaciones privadas cuya retribución se fi ja por libre negociación), lo que llevó a que su solicitud sea rechazada;Que, señala, siendo titular de la concesión de distribución eléctrica Tierras Nuevas, desarrolló el Proyecto Energético Tierras Nuevas, que incluye a las instalaciones, para cumplir con su obligación de prestar el servicio público de electricidad en su área de concesión. Por ello, ejecutó inversiones para implementar un SCT en el marco del expediente de solicitud de concesión de distribución iniciada ante el Gobierno Regional de Lambayeque y de la Quinta Adenda al Contrato de Concesión de Irrigación Olmos; Que, mani fi esta que, pese a ello, Osinergmin se niega a fi jar la retribución a cargo del Área de Demanda 2 bene fi ciada por sus instalaciones, aduciendo un acuerdo privado de pago inexistente en la Quinta Adenda y en los contratos celebrados con H2OLMOS. Por esta razón, señala que a la fecha nadie paga la inversión, operación y mantenimiento de sus instalaciones pese a que se encuentra obligado a mantenerlas en buenas condiciones; Que, añade que no solo tiene un cliente sino una masa colectiva que supera los 25 MW con más de un centenar de clientes agroindustriales, además de que existe otra línea relacionada en 60 kV que sí cuenta con tarifa por haber sido incluida en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, la misma que es parte de un solo sistema para prestar el servicio de suministro; Que, re fi ere, según Osinergmin, las instalaciones serian cali fi cadas de fi nitivamente y reguladas en el momento en que se acredite el uso de las instalaciones por terceros, lo cual ocurre como es el caso de las líneas de transmisión en 220kV L 2164 (Felam-La Niña) y L-2238 (Chiclayo Oeste - Felam), además de que la SET Felam y la SET Tierras Nuevas son un nuevo punto de conexión en 220kV para futuros proyectos en la zona; Que, por lo expuesto, solicita que de o fi cio Osinergmin fi je la tarifa correspondiente para la LT 220kV Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, las instalaciones de transmisión quedaron divididas en dos grupos: aquellas que se encontraban en operación a la fecha de aplicación de dicha ley, y aquellas que entrarían en operación con posterioridad a dicha fecha. Así, las líneas anteriores a la ley pasarían a conformar el Sistema Principal de Transmisión y el Sistema Secundario de Transmisión. Estos dos sistemas quedarían cerrados, en la medida en que ninguna instalación nueva procedería a formar parte de aquellos. Por su parte, a partir de la Ley N° 28832, las nuevas instalaciones de transmisión conformarían o el Sistema Garantizado de Transmisión o el Sistema Complementario de Transmisión; Que, el artículo 22.1 de la Ley N° 28832, señala que el SGT está conformado por todas las instalaciones del Plan de Trasmisión, cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública. Cabe indicar que, conforme a las de fi niciones de la misma Ley, el Plan de Transmisión es un estudio periódico aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, que identi fi ca los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para el sistema en un horizonte no mayor a 10 años; Que, por su parte, en el artículo 27 de la Ley N° 28832 se de fi ne a las instalaciones que integran el SCT, indicándose que se encuentran incluidas aquellas que son parte del Plan de Transmisión, pero cuya construcción es el resultado de iniciativas privadas de los agentes. Además, también lo integran todas las demás instalaciones que no se encuentran incluidas en el Plan de Transmisión. Asimismo, el numeral 27.2 de dicho artículo clasi fi ca a los SCT en (i) aquellos que son regulados por Osinergmin (se señala que a los SCT se les regula con los mismos criterios que a los SST) y (ii) aquellos que son de libre negociación, es decir, son resultado de iniciativas de agentes. No existe otra clasi fi cación para los SCT en ninguna otra norma vigente del sector eléctrico; Que, para el caso de las instalaciones que son reguladas por Osinergmin, es decir, para las que les corresponde la fi jación de una tarifa a ser asumida por los usuarios, es de aplicación lo dispuesto en el artículo