TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / el PR-20 debe ser aplicado en concordancia con el principio de eficiencia, no se puede argumentar una disposición del mencionado procedimiento para alegar la necesidad de que Osinergmin reconozca inversiones que no son eficientes o resultan innecesarias, ya que ello implicaría vulnerar el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin, el cual establece que el Regulador debe evitar que los agentes usen su condición de tales para obtener un beneficio a costa de otros. En el presente caso, no se advierte que exista una vulneración al PR-20 ni, por consiguiente, al principio de legalidad; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 RESPECTO A LA VALORIZACIÓN TOTAL DEL PROYECTO LT 60KV TIERRAS NUEVAS – PAMPA PAÑALA 2.3.1 Sustento del petitorioQue, respecto del Área de Demanda 2 y conforme a los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración que COELVISAC ha interpuesto contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD y de los alegatos posteriores que remitió a Osinergmin, la recurrente solicita el reconocimiento de los siguientes elementos instalados en el proyecto Línea de Transmisión en 60kV Tierras Nuevas – Pampa Pañala L-6155: Que, en el recurso de reconsideración asociado al proceso de Liquidación Anual SST y SCT, sobre el presente caso, se agregó diferentes aspectos: Elementos 1 y 2: Centro Control y Telecomunicaciones en la SET Pampa Pañala Que, COELVISAC ha solicitado el reconocimiento de los módulos de Centro de Control y Telecomunicaciones instalados en la SET Pampa Pañala, los cuales ha instalado en virtud de la observación del COES a su EPO y a efectos de dar cumplimiento al PR-20; Que, COELVISAC señala que la SET Pampa Pañala de ENSA es una subestación desatendida, por lo cual ha sido necesaria la instalación del equipamiento de centro de control y telecomunicaciones, en general, para optimizar el tiempo de reposición de eventuales interrupciones y mejorar el nivel de tensión de subestaciones relacionadas; Que, COELVISAC indica que al elemento Centro de Control le correspondería el Módulo CCI-CO-PEQ01 y, al de Telecomunicaciones, el Módulo TELI-CO-MED01. Elemento 3: Fibra Óptica – OPGW 24 hilos Que, COELVISAC ha solicitado el reconocimiento de la Fibra Óptica instalada en la Línea de Transmisión 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala; Que, considera que la inversión realizada en la implementación de la fi bra óptica obedece a dar a lo dispuesto por el PR-20, para la implementación de la tele protección; (2) Maniobras en remoto desde la SET Tierras Nuevas, al Decreto Supremo N° 034-2010-MTC (DS 034) y la Resolución Ministerial N° 468-2011-MTC/03, normativa que le exige la instalación de la fi bra óptica y que por lo tanto la inversión debe ser reconocida de conformidad con los mecanismos que establezcan los entes rectores de los sectores involucrados, está más que claro que se re fi ere a vuestra Entidad; Que, sostiene, las normas del sector establecen expresamente que es Osinergmin quien reconoce inversiones e fi cientes dentro del respectivo proceso regulatorio, y que corresponderá una evaluación dentro de la Reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares (BDME); máxime cuando su instalación se derivó de la propia exigencia del COES; Que, COELVISAC opina que resulta jurídicamente viable valorizar la fi bra óptica con los módulos aprobados mediante Resolución N° 042-2020-OS-CD, toda vez que se trata de una norma plenamente vigente y que resulta arbitrario interpretar que estos módulos no puedan aplicarse a la fecha, dado que legalmente, la norma está en vigor y no existe impedimento legal para que se aplique a situaciones jurídicas existentes que reconocerían inversiones e fi cientes; Que, considera deben utilizarse los módulos aprobados mediante Resolución N° 042-2020-OS/CD, así COELVISAC solicita que para la valorización de la fi bra óptica se emplee el módulo de fi bra óptica “FO-COPM-A” consignado en el Archivo Excel “VALORIZACION MODULOS DE INVERSION 2020_1.xlsx” correspondiente a la Resolución N° 042-2020-OS-CD; y que al elemento Fibra óptica - OPGW 24hilos (33,861km) le correspondería el Módulo FO-COPM-A; Elementos 4 y 5: Red de tierra profunda y obras civiles en la SET Pampa Pañala Que, COELVISAC ha solicitado el reconocimiento de las Obras civiles adicionales construidas en la SET Pampa Pañala; Que, precisa, por exigencia de ENSA tuvo que realizar cambios para la instalación de la celda de línea. Debido a esta exigencia, señala que construyó la Celda de Línea contigua al espacio de la Celda de Línea Proyectada por ENSA, en ese sentido, dado a que se trataba de un área que era usada como acceso vehicular, este espacio no tenía contemplada la malla a tierra ni las canaletas para el tendido de los cables de control y alimentación de los equipos de patio; a razón de ello, realizó la ampliación de la malla a tierra en la SET Pampa Pañala cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad para este tipo de instalaciones. Las adecuaciones antes mencionadas implicaron gastos de obras civiles generales ya que hubo diversos trabajos tales como movimiento de tierras, ampliación de cunetas, demolición de pista de la subestación, demolición y construcción de nuevos sardineles, construcción de canaletas, incremento de bases civiles más robustas, incremento de longitudes de la barra de 60kV; Que, COELVISAC indica que el equipamiento de obras civiles adicionales, que debe ser reconocido por Osinergmin, está referido al Módulo RT COC1E060SB-03-I2 para el elemento Red de tierra profunda; y al Módulo OC-COC1E060LT-01 para el elemento Obras civiles generales; Elemento 6: Celda de Línea en Pampa PañalaQue, sobre este extremo, COELVISAC reitera lo indicado en el numeral 2.2.1 de la presente Resolución; Elemento 7: Celda de Línea – Transformador 60 kV en Tierras Nuevas Que, COELVISAC ha solicitado la valorización de la Celda de Línea de 60 kV en la SET Tierras Nuevas, con el Módulo Estándar CE-060SER1C1ESBLT2 aprobado por Osinergmin; debiendo corregirse el error de considerar el módulo estándar CE-060COR1C1ESBLT2 consignado en el documento “1Peaje_Recalculado (Publiq11). xslx”; Que, COELVISAC sustenta su petitorio indicando que en el documento “1Peaje_Recalculado (Publiq11).xslx” pestaña “SCT” - casillero I1964, se observa que la celda de línea 60kV instalada en la SET Tierras Nuevas consigna erróneamente el módulo estándar CE-060COR1C1ESBLT2; y que de la misma manera, en el documento “3.Area 2.xslx” pestaña “F-302” casillero D62,