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92 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 070-2021- OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REDESUR solicita la modi fi cación de la Resolución 070, en los siguientes extremos: 1) Modi fi car el Costo Medio Anual (“CMA”) correspondiente a la Adenda N° 8: Ampliación Puno 220 kV (“Ampliación S.E. Puno”). 2) Corregir la liquidación anual de Ingresos de REDESUR modi fi cando el Peaje Facturado del mes de julio de 2020 para la Adenda N° 8 del Contrato BOOT de REDESUR. 3) Reconsiderar los porcentajes asociados y asignar el 100% de la compensación a la Demanda en razón a que la Asignación de Responsabilidad de Pago del SST de REDESUR por la Adenda 8, a la Generación es del 0,04% y a la Demanda 99,96%. 2.1 MODIFICAR EL COSTO MEDIO ANUAL CORRESPONDIENTE A LA ADENDA N° 8: AMPLIACIÓN PUNO 220 KV 2.1.1 Sustento del petitorioQue, REDESUR señala que en el presente proceso tarifario se está determinando la compensación correspondiente a la Ampliación S.E. Puno, sobre la base del Valor De fi nitivo de Inversión (VDI) aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Añade que, en el marco de este proceso, Osinergmin solicitó al MINEM información desagregada de los costos y gastos auditados a fi n de determinar la base de cálculo del porcentaje de los costos de operación y mantenimiento (COyM), la cual, según lo señalado por el Regulador, debe calcularse descontando los conceptos que ya están siendo remunerados como gastos de COyM dentro del Costo Total de Transmisión del Contrato BOOT; Que, REDESUR señala también que mediante comunicación RDS-068/2021, de fecha 31 de marzo de 2021, remitió a Osinergmin la carta RDS-067/2021 dirigida al MINEM, de fecha 30 de marzo de 2021, que contiene información complementaria vinculada a la Ampliación de S.E. Puno. Añade que esta información contiene el desagregado de los costos correspondientes a todos los equipos y materiales empleados en la Ampliación S.E. Puno (Anexo 4 de la Carta RDS-067/2021); y la identi fi cación de los equipos que han sido materia de reemplazo y la cantidad de cada uno de ellos (página 5 de la Carta RDS-067/2021); Que, advierte, Osinergmin, al emplear la información comunicada mediante Carta RDS-068/2021, ha cometido un error al descontar en exceso los montos correspondientes a equipos y materiales de los nuevos equipos que reemplazaron a los equipos existentes del Costo Total de Transmisión (CTT) de REDESUR, error producido en los archivos de cálculo, donde se consideró que el “Equipo: Interruptor de potencia ABB LTB 420 E2”, asciende a la “Cantidad Retirada: 3”, equivale a USD 609 613 tomando en cuenta que el costo unitario por interruptor correspondería a USD 203 204, cuando éste debió ser el costo por los tres (3) interruptores; Que, conforme a la recurrente, se tiene que el total de los interruptores de potencia de la Ampliación S.E. Puno han sido valorizados en USD 609 613, los cuales han sido distribuidos en cada una de las tres (3) celdas correspondientes a la Ampliación S.E. Puno, esto es, la “Celda de Acople”, “Celda de transformador ATP1” y “Celda de Línea”, valorizándose los interruptores de cada celda en un monto de USD 203 204; Que, únicamente la “Celda de transformador ATP1” es la relacionada con el reemplazo de equipos existentes y que, por esta razón, en la carta RDS-067/2021 se señaló que los interruptores reemplazados son tres (3), es decir, un (1) juego de interruptores instalados en la Celda de transformador ATP1; Que, REDESUR señala que, en razón a ello, corresponde que Osinergmin corrija sus archivos de cálculo y con ello la Resolución Impugnada, en el extremo de considerar como monto a descontar para la determinación de la base de inversión sobre la que se aplica el porcentaje del COyM, el monto equivalente a tres (3) interruptores/un (1) juego de interruptores (materia de reemplazo) por un valor de USD 203 204, dejando sin efecto para estos fi nes, el valor de USD 609 613, pues este último monto no corresponde a tres (3) interruptores, sino a nueve (9); y como consecuencia de ello, debe corregirse el porcentaje aplicable a las partidas asociadas a los equipos reemplazados; Que, fi nalmente señala que el CMA de REDESUR de la Adenda N° 8: Ampliación Puno debe ser recalculado. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, sobre el particular, la Modi fi cación N° 8 del Contrato BOOT de REDESUR fue suscrita el 9 de enero de 2017 (en adelante, la Adenda N° 8). Esta comprende la Ampliación de la S.E. Puno para el cambio de con fi guración en 220 kV de simple a doble barra con seccionador de transferencia. Esta Ampliación no está comprendida en el Costo Total de Transmisión (CTT) del Contrato BOOT y, por ende, se remunerará en forma adicional a ésta, mediante la Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA). El monto de la RAA será igual a la suma de la anualidad del Valor De fi nitivo de Inversión (VDI) y un porcentaje fi jo (2,75 %) por concepto de costos anuales estándar de operación y mantenimiento, de acuerdo a la Cláusula Quinta de la Adenda N° 8; Que, para determinar la base de inversión que se utilizará para el cálculo del COyM, de acuerdo a lo señalado en el literal ii) de la Cláusula Quinta de la Adenda N° 8, se debe descontar del VDI (monto auditado) los montos de equipos y materiales de los nuevos equipos que reemplazaron a los equipos existentes del CTT de REDESUR (más costos indirectos y comunes), conforme lo indicado en el Informe N° 222-2021-GRT. En la oportunidad de la publicación de los Peajes y Compensaciones del SST y SCT, se determinó el COyM base equivalente a USD 115 728; Que, en atención a lo observado, se veri fi ca que con fecha 30/03/2021, REDESUR remitió al MINEM la carta RDS-067/2021 alcanzando información de la Conexión Temporal llevada a cabo en la Ampliación de la SET Puno, en el marco de Adenda N° 8 del Contrato BOOT de REDESUR. Esta documentación fue presentada al Osinergmin, con Carta RDS 068/2021 del 31/03/2021. En el numeral N° 9 de la carta RDS-067/2021, REDESUR precisa los equipos reemplazados; Que, asimismo, se veri fi ca que en el anexo 4 de la carta RDS-067/2021, se presenta el “Desglose de actividades de la S.E. Puno” donde REDESUR muestra de forma desagregada el valor de fi nitivo de la inversión en función de las celdas de acoplamiento, celda de transformación y celda de línea. De acuerdo a la información presentada del proyecto, se veri fi ca que únicamente la “Celda de transformador ATP1” es la relacionada con el reemplazo de equipos existentes, por lo que corresponde descontar únicamente un (1) juego de tres (3) interruptores instalados en la Celda de transformador ATP1, por un valor total ascendente a USD 203 204 por concepto de Equipos y Materiales. También corresponde modi fi car las demás partidas asociadas (montaje, estudio de ingeniería, inspector auditor, gerenciamiento y gestión, entre otros); Que, por lo tanto, el monto de Inversión Base para el cálculo del COyM asciende a USD 5 194 501, por lo que corresponde modi fi car el cálculo de COyM a USD 142 848,79 (antes USD 115 728), y, en consecuencia, modi fi car el CMA asociado a la Adenda N° 8;