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90 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / con Resolución N° 062-2019-OS/CD y Resolución N° 069-2020-OS/CD, por lo que no corresponde realizar modi fi cación alguna; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 CORREGIR Y CAMBIAR LA TITULARIDAD DE ETENORTE Y ETESELVA A ISA PERÚ, CONFORME LA COMUNICACIÓN REALIZADA A OSINERGMIN 2.4.1 Sustento del petitorioQue, ISA solicita corregir la denominación del titular ETENORTE y ETESELVA en la regulación, dado que conforme se comunicó a Osinergmin, ahora estos sistemas están a cargo de ISA; Que, ISA indica como sustento que, conforme lo comunicado oportunamente a Osinergmin, ETENORTE y ETESELVA han sido fusionados a ISA Perú, en tal sentido, solicita el cambio de denominación en la publicación de los peajes, compensaciones y liquidaciones anuales; 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, de la revisión de la Resolución 070 se veri fi ca que la titularidad de las instalaciones que pertenecían a ETENORTE y ETESELVA están vinculados como propiedad de ISA. Sin perjuicio de lo mencionado, si bien la titularidad de las instalaciones es correcta, se han mantenido los nombres de los Sistemas Secundarios de Transmisión asignados inicialmente, a fi n de mantener su facilidad de identi fi cación, por lo que no corresponde realizar modi fi cación alguna; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.5 CORREGIR LA ACTUALIZACIÓN DEL CMA DE LAS INSTALACIONES, RETIRANDO FACTORES NO ESTABLECIDOS EN LA NORMA TARIFAS. 2.5.1 Sustento del petitorioQue, ISA solicita corregir la metodología de actualización del CMA empleada en los archivos de cálculo, retirando del cálculo el factor de Tipo de Cambio inicial, el cual no está contemplado su aplicación en la Norma Tarifas; Que, asimismo, conforme lo indicado por Osinergmin se solicita la aclaración del tema en la normativa correspondiente; Que, ISA señala como sustento que, tal como lo indicó en la etapa de observaciones, de la revisión realizada a los archivos de cálculo, Osinergmin está empleando factores que no están contemplados en la normativa en la fórmula de actualización de las instalaciones con fecha posterior al 2009. Indica que Osinergmin está incluyendo los factores “xTCo x 1/TC” lo cual está transformando el CMA original (dado en USD) a soles (empleando el tipo de cambio inicial “TCo”), luego lo multiplica por factor de actualización (FA) y posteriormente divide por el valor “TC” (o lo que es equivalente a multiplicar por 1/TC), siendo “TC” el tipo de cambio para el periodo regulatorio 2021-2025; Que, ISA señala que la fórmula empleada en CMA USDr (valor de inversión actualizado en USD) es obtenido a partir del valor de inversión original “CMA USDo” (en USD) multiplicado por un tipo de cambio (TCo) y luego recién siendo multiplicado por el Factor de Actualización (“FA”) y luego volviéndolo a transformar en USD al dividirlo por “TCr” tipo de cambio regulado para el periodo 2021-2025. ISA indica que esto di fi ere de lo establecido en la Norma Tarifas e implica que el CMA en USD para el nuevo periodo regulatorio sería menor al que aplicando la formulación de manera correcta; Que, sobre la indicación de Osinergmin que en las tres últimas regulaciones se ha estado haciendo los cálculos de una misma manera, ISA mani fi esta que esto no signi fi ca que sea correcta y que corresponda al derecho o al deber ser. Tal como el mismo Osinergmin se ha pronunciado en otros procesos las modi fi caciones o precisiones o correcciones deberán ser realizadas para cumplimiento de lo establecido en el marco normativo. Más aún, tal como se mostró anteriormente, la actualización del CMA mediante el método aplicado por Osinergmin signi fi ca un perjuicio dado que el efecto fi nal implica un menor reconocimiento de los USD asociados a las inversiones. Asimismo, sostiene que la Norma Tarifas establece que el CMA se calcula en USD y que se debe aplicar las fórmulas de actualización correspondientes y considerando las fechas reales de puesta en servicio; Que, en ese sentido, mani fi esta que las fórmulas de actualización son las indicadas en el artículo 28 de la Norma Tarifas, la cual no indica la aplicación previa de una multiplicación del CMA en USD inicial por TC inicial y su posterior división por TC regulado para el nuevo periodo; Que, ISA señala el criterio aplicado tiene como consecuencia que la aplicación de la inclusión de los factores “xTCo” y “x1/TC” empleado en las hojas de cálculo de Osinergmin sea incorrecta dado que en el marco normativo no está contemplado dicha aplicación; y que al emplear dichas formulaciones se obtiene un CMA en USD para el nuevo periodo regulatorio un valor menor al que debe ser e incluso en algunos casos puede ser menor al CMA original en USD; ISA Perú indica que, por tanto, solicita el retiro de los factores “xTCo” y “x1/TC” de las hojas de cálculo en la actualización del CMA, tanto para los cálculos de los peajes y de compensaciones; 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, tal como se señaló en el Informe N° 221-2021- GRT que sustenta la Resolución N° 070-2021-OS/CD, se reitera que, de acuerdo con lo establecido por el numeral II) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, el CMA de las instalaciones de transmisión a que se re fi ere el numeral II) del literal b) del artículo 139° (es decir, aquellas instalaciones distintas al SST remunerado exclusivamente por la demanda: como es el caso del SST remunerado por la generación, el SST remunerado por la generación y demanda, y demás instalaciones, a excepción de aquellas instalaciones, que provengan de Contratos), se establecerá de forma de fi nitiva en base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Además, el CMA se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la fi jación de Compensaciones y Peajes; Que, en ese sentido, se desprende que el CMA se encuentra expresado a la fecha asociada a la Base de Datos de Módulos Estándar (BDME) utilizado para el cálculo de su inversión, es decir en una fecha distinta a la fecha de regulación de tarifas, por lo que es necesario reconocer la volatilidad del tipo de cambio entre esas dos fechas; Que, asimismo, si bien el CMA se calcula en dólares americanos, se expresa en moneda nacional con el tipo de cambio correspondiente al último día hábil de marzo del año tarifario, todo esto acorde al numeral 24.6 del artículo 24 de la Norma Tarifas; Que, en consecuencia, los valores de CMA en soles fi jados en cada regulación, corresponde actualizarlos mediante sus respectivas fórmulas de actualización y teniendo en cuenta las Bajas que se han dado a partir del 24 de julio de 2006, según la fórmula de actualización cuyos coe fi cientes fueron establecidos en las diferentes regulaciones de tarifas de transmisión, y son los que refl ejan la estructura de costos de sus instalaciones. Además, cabe precisar que dicho factor de actualización incluye el efecto de la volatilidad del tipo de cambio; Que, adicionalmente, el criterio cuestionado en esta oportunidad por REP, fue aceptado por los titulares de instalaciones del SST y SCT, como por ejemplo EDEGEL y Luz del Sur, quienes durante el Proceso de Regulación del año 2013 hicieron hincapié sobre la manera correcta de expresar el CMA (soles) antes de proceder a su actualización; Que, en dicha oportunidad, Osinergmin acogió los comentarios indicados de estas dos empresas, asumiendo el criterio que se mantienen hasta la fecha, por lo que no corresponde su modi fi cación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado;