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93 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, por lo tanto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.2 CORREGIR LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE REDESUR MODIFICANDO EL PEAJE FACTURADO DEL MES DE JULIO DE 2020 PARA LA ADENDA N° 8 2.2.1 Sustento del petitorioQue, indica REDESUR, la información remitida al Sistema de Liquidaciones de Peajes de los Sistemas de Transmisión – SILIPEST de Osinergmin y lo emitido en la carta RDS-045/2021 Información para la Liquidación Anual de Ingresos de Contratos BOOT, incluyen el monto de liquidación por el mes de julio 2020, que asciende a S/ 272 100,62; Que, por tal razón, solicita la modi fi cación del Peaje facturado en el mes de julio 2020 asociado a la Adenda N° 8. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, conforme a lo observado por REDESUR, se han revisado los archivos de cálculo de la Liquidación Anual asociada a la Adenda N° 8, veri fi cándose que, para el mes de julio de 2020, se ha tomado incorrectamente el Ingreso Mensual Facturado de S/ 301 254, cuando debió tomarse el monto de S/ 272 100,62, debido a un error de vinculación; Que, en ese sentido, se realizan las correcciones respectivas, con lo cual se modi fi cará la Liquidación Anual 2020 y, en consecuencia, el CMA para el año 2021 asociado a la Adenda N° 8 del Contrato BOOT de REDESUR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.3 RECONSIDERAR LOS PORCENTAJES ASOCIADOS A LA RESPONSABILIDAD DE PAGO GENERACIÓN/DEMANDA PARA LA ADENDA N° 8 2.3.1 Sustento del petitorioQue, REDESUR solicita que el 100% de la compensación sea asignado a la Demanda, principalmente porque la recaudación mensual asignada a la Generación es de S/ 302. Dicho monto debe ser distribuido para la facturación entre aproximadamente 60 empresas, dando como promedio de facturación S/ 5,03 por mes; Que, REDESUR sustenta su petitorio en el hecho que, el promedio a facturar no cubriría los gastos administrativos que implica la emisión de la factura y su respectiva gestión de cobranza. Además, indican que deben incluir el gasto administrativo que implica lo facturado del 99,96% asignado a la Demanda; Que, adicionalmente, hacen la salvedad que en el Informe N° 147-2021-GRT en el acápite 3.1 “Criterios de Asignación de Responsabilidad” inciso d, se mani fi esta que, si la proporción asignada al generador del CMAG no es mayor al 1%, se le excluye de la asignación de Pago. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, el criterio de no considerar asignaciones de responsabilidad de pago por parte de los generadores cuyo monto no superen el 1% del CMA es utilizado cuando se aplican los métodos de bene fi cios económicos o fuerza distancia para determinar a los Generadores responsables de pago de las instalaciones del SST y SCT cuyo pago total o parcial es asignado a la generación; Que, ahora bien, el sustento del valor del 1% para la distribución de pago entre generadores usando el método de bene fi cios económicos se realizó en el numeral 2.5 del Informe Técnico N° 455-2016-GRT que forma parte del sustento de la Resolución N° 164-2016-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pagos de los SST y SCT”, en el cual se menciona que el límite de 1% se estableció para reducir la probabilidad de asignar montos de compensación muy pequeños a algunos agentes; Que, en ese contexto, de acuerdo a los probables valores a facturar a los Generadores por parte de REDESUR producto de la Adenda 8, estos serían en promedio de S/ 5,03;Que, por lo tanto, corresponde aplicar el valor del 1% cuando se determine la Asignación de Pago entre Usuarios y Generadores. Esto quiere decir que, si el porcentaje a los Generadores que resulte de la aplicación del método de los bene fi cios económicos para determinar la Asignación de Pago entre Usuarios y Generadores al que se re fi ere el título V de la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pagos de los SST y SCT” es menor al 1%, este será asumido por los Usuarios. Lo mismo se debe aplicar en caso contrario, esto quiere decir que, si el porcentaje de asignación de los Usuarios es menor al 1%, corresponde ser asumido por los Generadores; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 375-2021-GRT y el Informe Legal N° 376-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado, en todos los extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 375-2021- GRT y N° 376-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1963625-1 Declaran infundados los extremos 1, 2 y 3, y fundado en parte el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021