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64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Declaran infundados los extremos 2, 3 y 4, fundado el extremo 1 e improcedentes los extremos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. c ontra la Resolución N° 069-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 069-2021-OS/CD (“Resolución 069”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 5 de junio del 2021, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LUZ DEL SUR solicita en su recurso de reconsideración lo siguiente: 1) Determinar el Costo Medio Anual (CMA) del SST en dólares considerar el tipo de cambio de la fi jación tarifaria del año 2009. 2) Considerar la información reportada por Luz del Sur debido a diferencias en la demanda por tipo de usuario (MWh). 3) Considerar la demanda en Media Tensión (MT) del cliente Adinelsa como parte del mercado libre. 4) Considerar la información presentada por Luz del Sur debido a diferencias en el cálculo del Ingreso Facturado. 5) Considerar el área real de 3 015 m² adquirido para la construcción de la Subestación Progreso. 6) Considerar el costo unitario de 1 437,59 USD/m² en la valorización del terreno de la SET Progreso. 7) Considerar el módulo “OC-SIC1E220060033LT-01” para la valorización de las obras civiles generales de la SET Progreso. 8) Considerar el módulo “ED- COENI060DB010SBN1-06” para la valorización del edifi cio de control de la SET Progreso. 9) Considerar los módulos “RT-SIC1E220060033LT- 01-I4” y “IE-SIC1E220060033LT-01” en la valorización de la red de tierra profunda y las instalaciones eléctricas al exterior de la SET Progreso. 10) Considerar el módulo “SA-010-250COU1” para valorizar Servicios Auxiliares de la SET Progreso y que corresponde a una capacidad de 250. 2.1 DETERMINAR EL CMA DEL SST EN DÓLARES CONSIDERAR EL TIPO DE CAMBIO DE LA FIJACIÓN TARIFARIA DEL AÑO 2009. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR señala que en el literal b) del numeral 4.6 del Procedimiento de Liquidación aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se establece que el CMA del SST se determina conforme a lo señalado en el artículo 24° de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas). Asimismo, señala que en el literal g) del numeral 5.7 del Procedimiento de Liquidación se establece que el tipo de cambio a utilizar para determinar el SST en dólares corresponde a la fi jación tarifaria del año 2009; Que, el tipo de cambio considerado, en la columna “IEM_Ini” de la hoja “SST” del archivo “1Peaje_Recalculado (PubLiq11).xlsx”, es 3,249, el cual no corresponde al tipo de cambio de la fi jación tarifaria del año 2009, como lo establece el Procedimiento de Liquidación; Que, por lo tanto, para determinar el CMA del SST en dólares solicita considerar el tipo de cambio de la fi jación tarifaria del año 2009. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el Tipo de Cambio que utilizado para trasladar a moneda nacional el CMA de los SST, conforme al numeral 5.7. del Procedimiento de Liquidación, es el Tipo de Cambio (venta) del 31 de marzo de 2009; Que, como consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. 2.2 CONSIDERAR LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LUZ DEL SUR DEBIDO A DIFERENCIAS EN LA DEMANDA POR TIPO DE USUARIO (MWh). 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, LUZ DEL SUR indica que en la hoja “Dem” del archivo “4Ingreso_Facturado (PubLiq11).xlsx” se han detectado diferencias respecto a lo que ha reportado; Que, señala, las diferencias que se presentan en los meses de enero, noviembre y diciembre de 2020 se deben a que, en enero 2020, el cliente Praxair pertenecía al nivel de tensión AT, habiendo sido su consumo 3 817 MWh, tal como informó en el formato Recaudación del mes de enero 2020. Sin embargo, en los archivos 3Demanda_2020(PubLiq11) y hoja SILIPEST_20210407 publicados por Osinergmin, se muestra un consumo de 1 797 MWh para dicho cliente, además de ser considerado un cliente en nivel de tensión MAT. Eso explica la diferencia de los 2 020 MWh registrados en el mes de enero 2020; Que, mani fi esta, en los meses de noviembre y diciembre 2020 se veri fi can diferencias entre la información de LUZ DEL SUR y Osinergmin en los niveles de tensión MAT y AT, en razón a que el Cliente Praxair es considerado cliente MAT para LUZ DEL SUR mientras que en los archivos de Osinergmin se considera como cliente en AT; Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita considerar la información reportada en el Anexo 2 “Información de Titulares” en febrero de 2021. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi ca en el Anexo 2 “Información de Titular”, reportado en febrero de 2021, una facturación a la empresa Enel Generación Perú (EGPE) por concepto de peaje del Área de Demanda 7 por una energía ascendente a 3 817 MWh; sin embargo, luego de revisar el comprobante de pago asociado a esta facturación, factura F501-00003426, se veri fi ca que el Suministrador es la empresa Engie Energía Perú S.A., la misma que ha reportado para dicho caso en su Formato 1 “Información Comercial de Suministradores” una energía de 1 797 MWh; magnitud que coincide con lo reportado en el “Reporte Mensual de Recaudación a Usuarios Libres” y con lo reportado en la base de datos SICLI y SICOM; Que, se ha veri fi cado información adicional del suministrador en el área de demanda 7 comprobando que la energía consumida por el cliente Praxair es de 1 797 MWh en el mes de enero de 2020; Que, sobre el particular, es necesario precisar que el cliente libre Praxair viene retirando energía y potencia desde la barra de la subestación Cajamarquilla en 33 kV; sin haberse modi fi cado la barra de retiro en todo el periodo 2020. Por ende, el registro de su energía y la facturación